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violación a la libertad de expresión (artículo 13 de la Convención Americana)
violación a las garantías judiciales y la protección judicial (artículos 8(1) y 25 de la
Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto y garantía
de los derechos humanos consagrada en el artículo 1(1) del mismo instrumento)
violación (por lo que respecta a José Antonio Monroy, Armando Amaya y Carlos
Colmenares), del derecho a la integridad personal previsto en el artículo 5 de la
Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto y garantía
de los derechos humanos consagrada en el artículo 1(1) del mismo instrumento.
Y como consecuencia de ello que el Estado Venezolano:
Que adopte todas las medidas necesarias para prevenir los actos tanto de
agentes del Estado como de particulares que puedan obstaculizar la
búsqueda, recepción y difusión de información por parte de los
comunicadores sociales y personal asociado.
Que adopte todas las medidas necesarias para prevenir los actos, tanto de
agentes del Estado como de particulares que puedan obstaculizar la
búsqueda, recepción y difusión de información; por parte de los
comunicadores sociales y personal asociado..
Que realice una investigación imparcial y exhaustiva con el fin de juzgar y
sancionar a todos los responsables de los hechos del presente caso y haga
público el resultado de tales investigaciones.
Que garantice (por lo que respecta a Luisiana Ríos, Luis Augusto Contreras
Alvarado, Eduardo Sapene Granier, Javier García, Isnardo Bravo, David Pérez
Hansen, Wilmer Marcano, Winston Gutiérrez, Isabel Mavarez, Erika Paz, Samuel
Sotomayor, Anahís Cruz, Herbigio Henríquez, Armando Amaya, Antonio José Monroy,
Laura Castellanos, Argenis Uribe, Pedro Nikken, Noé Pernía y Carlos Colmenares) el
2. Que cesen las medidas gubernamentales que configuran una restricción indirecta al derecho a la libertad de
expresión constatadas en la Demanda, como son: los discursos de funcionarios públicos exponiendo a los
comunicadores sociales ataques y amenazas por particulares partidarios del gobierno; las intervenciones en las
emisiones del canal RCTV y las amenazas de revocar o de no ren ovar la concesión de RCTV, por la línea
editorial independiente y critica del gobierno que adopte RCTV.
3. Que adopte las medidas apropiadas que cesen y se prevengan aquellos actos que, en la tarea de la búsqueda, a
manifestación y difusión de información, afecten la integridad personal de las víctimas en el presente caso; y
para atenderlas de manera oportuna y eficaz en las situaciones en las que se produzcan actos por parte de
funcionarios y personeros del Estado y de particulares, que afecten la integridad personal.
4. Que adopte las medidas necesarias a fin de que se lleve cabo investigación seria, exhaustiva y completa para
identificar a los responsables da las violaciones objeto del presente procedimiento, y que una vez identificados
los presuntos responsables se les someta a un debido proceso para establecer responsabilidades legales.
5. Que el resultado de las investigaciones referidas en el numeral anterior sea hecho público, y que el Estado venezolano
reconozca públicamente su responsabilidad internacional por medio de publicación de la sentencia que se dicte en el
presente caso en un diario de circulación nacional.
6. Que el Estado venezolano, en su más alta instancia, efectúe una condena pública categórica a las agresiones de las
que han sido objeto las víctimas en el presente caso por los hechos denunciados, y adopte una conducto que promueva
el respeto o la libertad de expresión, a la tolerancia y a las opiniones y posturas disidentes.
7. Que el Estado publique los extractos más relevantes de la sentencia de f ondo que la Corte determine en un periódico de
circulación nacional durante el tiempo que crea prudencial fijar esta Corte; y que el texto integro de la sentencia la publique en el
diario oficial del Estado.
8. Que el Estado brinde gratuitamente por medio de los servicios nacionales de salud, el tratamiento adecuado que requieran las
víctimas del presente caso, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos y por el tiempo que sea necesario, incluida
la provisión de medicamentos.
9. Que garantice el acceso equitativo, justo y libre de discriminaciones a las informaciones y sucesos noticiosos, sin condicionamientos
discrecionales y arbitrarios.
10.
Que el Estado adopte las medidas legislativas y de otra naturaleza que sean necesarias para garantizar plenamente el pleno
ejercicio de la libertad de expresión e información.
11. Que pague a las víctimas identificadas en el presente caso, las indemnizaciones correspondientes a los dados materiales
y morales que les han sido causados” Resaltado mío.