-11defensa. Respecto de los presupuestos materiales, se observará si se han interpuesto y
agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos: en particular, si el Estado que presenta esta
excepción ha especificado los recursos internos que aún no se han agotado, y será preciso
demostrar que estos recursos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y
efectivos. Por tratarse de una cuestión de admisibilidad de una petición ante el Sistema
Interamericano, deben verificarse los presupuestos de esa regla, según sea alegado, si bien
el análisis de los presupuestos formales prevalece sobre los de carácter material y, en
determinadas ocasiones, estos últimos pueden tener relación con el fondo del asunto 27.
38.
En el presente caso, según se desprende del expediente del trámite de la petición
ante la Comisión, el 26 de septiembre de 2002 la Comisión transmitió la petición No.
4109/02 al Estado y le otorgó dos meses para contestar. El 8 de octubre de 2003,
aproximadamente un año después de la transmisión de la petición original y durante la fase
de admisibilidad del procedimiento, el Estado envió su contestación, en la cual alegó la falta
de agotamiento de los recursos internos. El Estado señaló que el Ministerio Público se
encontraba trabajando activamente en los 22 casos penales presentados por los
peticionarios ante los despachos fiscales; que los peticionarios tenían a su disposición
acciones jurídicas extraordinarias, como el amparo constitucional, para hacer valer sus
derechos, y que el tiempo invertido en el esclarecimiento de las violaciones denunciadas
resultaba razonable en vista de la complejidad de las causas y la dinámica probatoria.
Posteriormente, el 15 de octubre de 2003, la Comisión solicitó al Estado que le informara en
forma específica y detallada las actuaciones realizadas por el Ministerio Público en relación
con las denuncias penales en trámite y le solicitó que aclarara puntualmente cuáles eran los
recursos internos que podían ejercer los peticionarios y su efectividad. No consta que el
Estado respondiera a este requerimiento. El 27 de febrero de 2004 fue emitido el Informe
de admisibilidad28.
39.
La Corte observa, por una parte, que el Estado presentó su primera contestación a la
petición fuera del plazo otorgado por la Comisión para tales efectos. Al declarar la
admisibilidad de la petición, la Comisión consideró que existía un retardo injustificado en las
investigaciones y que procedía la aplicación de la excepción prevista en el literal c del
artículo 46.2 de la Convención Americana.
40.
Por otro lado, la Corte estima que un análisis preliminar sobre la efectividad de las
investigaciones de los hechos del presente caso implicaría una evaluación sobre las
actuaciones del Estado en relación con sus obligaciones de garantizar los derechos
reconocidos en la Convención Americana cuya violación se alega, en particular a través de
investigaciones serias y efectivas, cuestión que se debe analizar en el fondo de la
27
En particular, cuando se invocan ciertas excepciones a la regla de no agotamiento de los recursos
internos, como son la inefectividad de tales recursos o la inexistencia del debido proceso legal, no sólo se está
alegando que el agraviado no está obligado a interponer tales recursos, sino que indirectamente se está imputando
al Estado involucrado una nueva violación a las obligaciones contraídas por la Convención. En tales circunstancias
la cuestión de los recursos internos se aproxima sensiblemente a la materia de fondo (Cfr. Caso Velásquez
Rodríguez Vs. Honduras., supra nota 26, párr. 91; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 90; y Caso Godínez Cruz Vs. Honduras.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 93). Por ello, en varias ocasiones
la Corte ha analizado los argumentos relativos a dicha excepción preliminar conjuntamente con las demás
cuestiones de fondo (Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 26, párr. 96; Caso Heliodoro
Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de
2008. Serie C No. 186, párr. 19; y Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 34)(Cfr.
Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 26, párr. 96; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 4 de septiembre de 1998. Serie C. No. 41, párr. 53; y Caso Salvador Chiriboga, .
Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 45).
28
Cfr. Informe de admisibilidad No. 6/04 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 2, folios 83-103).