-5del control de algunas manifestaciones del poder público (de actos administrativos,
contratos administrativos), sino también de las omisiones o carencias, (en los servicios
públicos por ejemplo), así como del control sobre vías de hecho o actuaciones materiales o
groseras en las que pudiera incurrir la propia administración, teniendo competencia de
rango constitucional (artículo 259 de la CRBV374) para restablecer y disponer lo necesario
para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad
del Estado.
De forma evolutiva, la tutela judicial que el Estado Venezolano venía realizando a través de
su poder judicial, respecto a estas últimas actuaciones (vías de hechos o actuaciones
materiales o groseras), vino a tener previsión formal-positiva, en la Legislación Venezolana
cuando se consagró la posibilidad que los jueces contenciosos administrativos conocieran de
reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Nacional y
demás altas autoridades de rango nacional que ejerzan el Poder Público (artículo 5 numeral
27, en concordancia con el primer párrafo del mismo artículo, todos de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, de Venezuela). De allí que, pretensiones tendentes a controlar
vías de hecho que pudieron haber cometido órganos del Ejecutivo y demás altas
autoridades de rango nacional que ejerzan Poder Público del Estado, pudieron haberse
solicitado y tramitado a través de esta acción prevista en el derecho interno como se
denota.
Por otro lado, siempre a manera de ejemplo se insiste, las pretensiones patrimoniales
contenidas en el escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas de las víctimas
(folio 652, de las medidas de reparación integral solicitadas por las víctimas que fuera
recogida al numeral 11), que se hacen por ante esta Corte, tuvieron que haberse canalizado
a través de una acción específica existente en Venezuela, cual es, la de demandas
patrimoniales contra la República, con todos los requisitos que ello conlleva (artículo 5,
numeral 24, en concordancia con el primer párrafo del mismo artículo, todos de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de Venezuela375).
Aunado a lo anterior, y sin haber querido ser exhaustivo con la gama de posibilidades
existentes en el derecho interno Venezolano, debo señalar que las acciones referidas
conviven con los recursos y acciones que existen dentro de la jurisdicción penal venezolana,
las cuales, como fue alegado por el Estado venezolano, tampoco fueron agotados
integralmente. Un breve comentario respecto de ellas se realizará más adelante.
Los medios internos descritos, a juicio de quien disiente, cumplen con las exigencias de la
Convención en las que los Estados se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a
las presuntas víctimas de violación de los derechos humanos (artículo 25), que los mismos
374
Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales
que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de
dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la
prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas
por la actividad administrativa.
375
Artículo 5
“Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República.
…omissis…
24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente
público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se
refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.);
… omissis…
El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los
asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En
Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los
numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos
previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín
con la materia debatida.”
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