-7internos, y llegar a la conclusión que la petición introducida por ante ella ha debido ser
siempre inadmisible.
Esta Corte se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la oportunidad para decidir
una causal de inadmisibilidad como la planteada por el Estado y ha señalado que se puede
realizar de manera previa a la sentencia de fondo 379 o bien preliminarmente en la sentencia
que resuelva la controversia de manera definitiva.380
En el caso sub judice, simplemente los recurrentes alegaron haber agotado los recursos
internos a través de denuncias ante el Ministerio Público y algunas actuaciones ante los
tribunales penales, las cuales se insiste, no resultan congruentes con el petitorio solicitado
por ante esta Corte381.
En efecto, la decisión de un juez penal actuando con competencia penal en Venezuela (y no
como juez constitucional), dentro del ámbito de sus competencias, no podrá pronunciarse
respecto a la violación de la libertad de expresión (como fue una de las resolutorias de
esta Corte), ni ordenar medidas necesarias para prevenir los actos que puedan ejecutar,
tanto de agentes del Estado como los particulares, tendientes a obstaculizar la búsqueda,
recepción y difusión de información por parte de los comunicadores sociales y personal
asociado; ni podrá ordenar medidas necesarias para prevenir los actos, tanto de agentes del
Estado como de particulares que puedan obstaculizar la búsqueda, recepción y difusión de
información; o garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión, particularmente el ejercicio de la actividad laboral de los solicitantes. Opinión en
contra a lo que expongo tiene la mayoría cuando se lee la dispositiva del fallo y el párrafo
285 de la misma. Estas pretensiones como vimos son tuteladas por otras acciones que no
fueron ejercidas.
Lo anterior revela razones suficientes para disentir de la opinión mayoritaria.
1.2 De la Oportunidad en que debe ser opuesta la excepción
Una de las razones esgrimida por la mayoría sentenciadora para desechar la excepción de
falta de agotamiento de los recursos internos, fue que el Estado presentó su primera
comunicación a la petición fuera del plazo otorgado por la Comisión para tales efectos 382,
deduciéndose de allí que se habría presentado la defensa preliminar fuera de lapso.
Tampoco se puede estar de acuerdo con la extemporaneidad de la excepción, aun cuando
pareciera ser una variante de criterio establecido en anteriores fallos 383, por cuanto ello
379
; Vid. sentencia a favor de una decisión preliminar distinta a la del fondo Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 90; y Caso Godínez Cruz Vs. Honduras.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 93.
380
Vid. sentencia a favor de acumular la decisión de agotamiento de los remedios internos con el fondo: Caso Velásquez
Rodríguez. Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987
381
Ya desde otro punto de vista, en atención a lo adecuado o no de la vía penal se puede consultar el voto concurrente del Juez
Sergio García Ramírez, a la sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso Kimel, del 2 de mayo de 2008.
382
La otra razón que dio la Corte para desestimar esta excepción preliminar está representada por la estimación que hace la Corte
respecto a que el análisis preliminar sobre la efectividad de las investigaciones de los hechos del presente caso implicaría una
evaluación sobre las actuaciones del Estado en relación con sus obligaciones de garantizar los derechos reconocidos en la
Convención Americana cuya violación se alega, en particular a través de investigaciones serias y efectivas, cuestión que se debe
analizar en el fondo de la controversia por lo que consideró pertinente acumular al fondo la excepción interpuesta por el Estado y
examinar los argumentos de las partes al resolver si el Estado es responsable por la violación de los artículos de la Convención
que se alegan violados en este caso.
383
Supuestos: A) Estado demandado puede renunciar en forma expresa o tácita la invocación de esa regla (Caso Castillo Páez,
Excepciones Preliminares. Sentencia de 30 de enero de 1996. Serie C No. 24, párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Excepciones
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