-7internos, y llegar a la conclusión que la petición introducida por ante ella ha debido ser siempre inadmisible. Esta Corte se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la oportunidad para decidir una causal de inadmisibilidad como la planteada por el Estado y ha señalado que se puede realizar de manera previa a la sentencia de fondo 379 o bien preliminarmente en la sentencia que resuelva la controversia de manera definitiva.380 En el caso sub judice, simplemente los recurrentes alegaron haber agotado los recursos internos a través de denuncias ante el Ministerio Público y algunas actuaciones ante los tribunales penales, las cuales se insiste, no resultan congruentes con el petitorio solicitado por ante esta Corte381. En efecto, la decisión de un juez penal actuando con competencia penal en Venezuela (y no como juez constitucional), dentro del ámbito de sus competencias, no podrá pronunciarse respecto a la violación de la libertad de expresión (como fue una de las resolutorias de esta Corte), ni ordenar medidas necesarias para prevenir los actos que puedan ejecutar, tanto de agentes del Estado como los particulares, tendientes a obstaculizar la búsqueda, recepción y difusión de información por parte de los comunicadores sociales y personal asociado; ni podrá ordenar medidas necesarias para prevenir los actos, tanto de agentes del Estado como de particulares que puedan obstaculizar la búsqueda, recepción y difusión de información; o garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, particularmente el ejercicio de la actividad laboral de los solicitantes. Opinión en contra a lo que expongo tiene la mayoría cuando se lee la dispositiva del fallo y el párrafo 285 de la misma. Estas pretensiones como vimos son tuteladas por otras acciones que no fueron ejercidas. Lo anterior revela razones suficientes para disentir de la opinión mayoritaria. 1.2 De la Oportunidad en que debe ser opuesta la excepción Una de las razones esgrimida por la mayoría sentenciadora para desechar la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, fue que el Estado presentó su primera comunicación a la petición fuera del plazo otorgado por la Comisión para tales efectos 382, deduciéndose de allí que se habría presentado la defensa preliminar fuera de lapso. Tampoco se puede estar de acuerdo con la extemporaneidad de la excepción, aun cuando pareciera ser una variante de criterio establecido en anteriores fallos 383, por cuanto ello 379 ; Vid. sentencia a favor de una decisión preliminar distinta a la del fondo Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 90; y Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 93. 380 Vid. sentencia a favor de acumular la decisión de agotamiento de los remedios internos con el fondo: Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987 381 Ya desde otro punto de vista, en atención a lo adecuado o no de la vía penal se puede consultar el voto concurrente del Juez Sergio García Ramírez, a la sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso Kimel, del 2 de mayo de 2008. 382 La otra razón que dio la Corte para desestimar esta excepción preliminar está representada por la estimación que hace la Corte respecto a que el análisis preliminar sobre la efectividad de las investigaciones de los hechos del presente caso implicaría una evaluación sobre las actuaciones del Estado en relación con sus obligaciones de garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana cuya violación se alega, en particular a través de investigaciones serias y efectivas, cuestión que se debe analizar en el fondo de la controversia por lo que consideró pertinente acumular al fondo la excepción interpuesta por el Estado y examinar los argumentos de las partes al resolver si el Estado es responsable por la violación de los artículos de la Convención que se alegan violados en este caso. 383 Supuestos: A) Estado demandado puede renunciar en forma expresa o tácita la invocación de esa regla (Caso Castillo Páez, Excepciones Preliminares. Sentencia de 30 de enero de 1996. Serie C No. 24, párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Excepciones

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