-15erradamente a mi juicio- que si los órganos del Estado hubieran actuado conforme a lo dispuesto en el COPP393 las resultas de este juicio hubiesen sido otras. c) Inclusive es analizado por la sentencia la falta de actividad del Estado dentro de la jurisdicción penal para concluir que ello generó una conducta lesiva para las víctimas. En efecto se señala que el Ministerio Público tuvo que solicitar la desestimación de la denuncias para el caso de que luego de iniciada la investigación se determinase que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, ello conforme al artículo 301 del COPP de 2001. Debemos señalar que en contradicción con esta conclusión se encuentran dos artículo del mismo cuerpo legal, el artículo 24 y 25.394 El fundamentar la condena del Estado395 por la inactividad del Ministerio Público al no haber solicitado la desestimación conforme al artículo 301 ejusdem, es no interpretar el código en cuestión integralmente y no percatarse que los particulares en esa situación debieron, conforme a los dos artículos reseñados, acudir directamente ante los órganos de justicia. Esta exigibilidad además se fundamenta (párrafo 301 y 302), en la interpretación errada del artículo 75 del COPP,396 al extraer de él, la carga sobre el Estado de disponer todas las medidas de prueba necesarias e investigar en forma diligente la denuncia, concluyendo que las autoridades judiciales no se pronunciaron sobre la aplicabilidad de las reglas de conexidad ni emitió, salvo en algunos casos, decisiones que hubiesen aclarado si la vía intentada era la adecuada (párrafo 303). Lo cierto es que el mencionado artículo trata lo referido al fuero de atracción para el caso en que a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción a instancia de parte agraviada, determinando el mencionado artículo que la causa corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario. Lo que trata la norma no es la diligencia que debe adelantar el Estado sino cómo ha de resolverse el problema adjetivo para el caso en que se impute a una persona dos delitos de naturaleza disímil. d) Concluye por todo ello la mayoría sentenciadora que el conjunto de las investigaciones no constituyeron un medio efectivo para garantizar los derechos a la integridad personal y a buscar, recibir y difundir información de las presuntas víctimas (párrafos 330 y 331); por lo 393 vid Párr. 294 al 296 de la sentencia que se disiente. 394 “Artículo 24. Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.” Resaltado mío “Artículo 25. Delitos de instancia privada. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código. Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II, y III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal, bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales” Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrán fin al proceso, salvo que fuere menor de dieciocho años. 395 Párr. 304 de la sentencia que se disiente. “Artículo 75. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria. 396 Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.”

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