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B.1
Hechos presentados por las partes
46.
En la demanda ante la Corte, la Comisión definió el marco fáctico del presente caso
bajo el título “Fundamentos de Hecho”. En esa sección, la Comisión incluyó una subsección
en que describió, en ocho párrafos y en términos generales, una situación política y un
contexto de “amenazas a comunicadores sociales” en que habrían ocurrido los hechos de
caso. Con base en sus informes sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela
de 2003, así como en su Informe Anual de 2004, la Comisión manifestó que en la época en
la cual se iniciaron los hechos materia del presente caso, Venezuela “se encontraba en un
período de conflicto institucional y político que causó una extrema polarización de la
sociedad”.
47.
Además, la Comisión señaló que el 9 de abril de 2002 se inició un paro convocado
por la Confederación de Trabajadores de Venezuela y Fedecámaras y el 11 de abril del
mismo año se efectuó una marcha de la oposición, que exigía la renuncia del Presidente de
la República. En este contexto, señaló la Comisión, se produjeron hechos de violencia que
culminaron con un alto número de muertos y heridos, el asalto al gobierno constitucional
mediante un golpe de estado y la posterior reposición del orden constitucional. La situación
imperante en Venezuela generó un clima de agresión y amenaza continuada contra
periodistas, camarógrafos, fotógrafos y demás trabajadores de los medios de comunicación
social.
48.
En lo que se refiere a este caso, la Comisión presentó aproximadamente 40 hechos
ocurridos entre diciembre de 2001 y junio de 2004, consistentes en declaraciones de
funcionarios públicos y en agresiones, amenazas y hostigamientos cometidos en perjuicio de
las presuntas víctimas. Hizo referencia a quince investigaciones y procedimientos en la
jurisdicción penal en relación con esos hechos. Lo anterior es la base de sus alegatos de
derecho.
*
*
*
49.
Los representantes alegaron que los hechos que conforman el presente caso “se
encuentran reseñados, alegados y probados” en la demanda, que fueron conocidos por las
partes en el marco de la petición, de las medidas cautelares y de las medidas provisionales,
y señalaron una serie de hechos que califican de “supervinientes”. Estos se hallarían
directamente vinculados con los hechos contenidos en la demanda, ocurridos antes y
después de presentada la misma, que “deben ser valorados por la Corte […] ya sea como
parte del ‘contexto’ en el cual tuvieron lugar los hechos […] o como hechos que agravaron
las [alegadas] violaciones, [que] también son hechos imputables al Estado y que dan origen
a su responsabilidad internacional”. Esos hechos “han continuado y continúan
produciéndose, e incluso las agresiones y amenazas se ha[brían] intensificado[, por lo que
se] trata de hechos continuados […] que califican dentro del concepto dado por la Corte a
los hechos ‘supervinientes’”. Hicieron referencia a los siguientes “tres tipos de hechos”: los
que constituyen “propiamente objeto de litigio” en virtud de haber sido presentados en la
demanda; los que permitirían explicarlos, aclararlos o desestimarlos; y los supervinientes,
ocurridos después de presentada la demanda. En sus alegatos finales escritos, mencionaron
que es “evidente que las agresiones siguen ocurriendo […] en la actualidad”.
50.
A su vez, los representantes se refirieron a una serie de hechos, situaciones y
valoraciones, que pretenden incluir como parte del contexto incluyen en el marco fáctico del
presente caso y que consideran relevantes para demostrar un contexto de restricciones y
violaciones a la libertad de expresión, y “un patrón de conducta o política de Estado frente
al ejercicio de la libertad de expresión”. Esos hechos consisten en una serie de normas de