-1656.
Si bien los hechos supervinientes pueden ser planteados al Tribunal por las partes en
cualquier estado del proceso, antes de la sentencia, esto no quiere decir que cualquier
situación o acontecimiento constituya un hecho superviniente para los efectos del proceso.
Un hecho de esa índole tiene que estar ligado fenomenológicamente a los hechos del
proceso, por lo que no basta que determinada situación o hecho tenga relación con el objeto
del caso para que este Tribunal pueda pronunciarse al respecto. Los representantes no han
especificado qué entienden por hechos continuados ni han argumentado por qué los
mismos, aún en tal hipótesis, tendrían que ser considerados como supervinientes. Además,
los hechos y referencias contextuales no constituyen nuevas oportunidades para que las
partes introduzcan hechos diferentes de los que conforman el marco fáctico del proceso.
57.
En cuanto a hechos ventilados en el marco de las medidas cautelares dictadas por la
Comisión Interamericana, este es un procedimiento autónomo que la Comisión aplica con
base en su Reglamento, respecto del cual la Corte no tiene injerencia ni conoce el
expediente.
58.
La Corte observa que en el procedimiento de medidas provisionales, iniciado en
noviembre de 2002 a partir de una solicitud de la Comisión, se ordenó al Estado la adopción
de medidas para “resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de
expresión de los periodistas, directivos y trabajadores de […] RCTV, [y] de las otras
personas que se encuentren en las instalaciones de dicho medio de comunicación […] o que
estén [directamente] vinculadas a la operación periodística de [este] medio” (énfasis
agregado), así como para “brindar protección perimetral a la sede del medio de
comunicación social RCTV [e i]nvestigar los hechos”. De tal manera, si bien las presuntas
víctimas del presente caso han sido también beneficiarias de esas medidas de protección, el
grupo concreto o potencial de esos beneficiarios es más amplio que el conformado por las
presuntas víctimas de este caso. Es necesario precisar que el procedimiento de medidas
provisionales se ha desarrollado en forma paralela pero autónoma a la tramitación del caso
ante la Comisión y la Corte. En definitiva, el objeto de ese procedimiento de naturaleza
incidental, cautelar y tutelar, es distinto al objeto de un caso contencioso propiamente
dicho, tanto en los aspectos procesales como de valoración de la prueba y alcances de las
decisiones. Por ende, los alegatos, fundamentos de hecho y elementos probatorios
ventilados en el marco de las medidas provisionales, si bien pueden tener estrecha relación
con los hechos del presente caso, no son automáticamente considerados como tales ni como
hechos supervinientes. Además, la Corte ha sido informada que existe otro procedimiento
en curso ante la Comisión por un caso relacionado con el canal de televisión RCTV 39, por lo
que las medidas provisionales podrían eventualmente tener incidencia en el mismo. Por todo
ello, lo actuado en el marco de las medidas provisionales no será considerado en el presente
caso, si no fue formalmente introducido mediante los actos procesales apropiados.
59.
39
Es oportuno hacer referencia a lo alegado por la Comisión y los representantes en el
En cuanto a la no renovación de la concesión a RCTV, la Comisión señaló, en una nota al pie de página en
la demanda, que con posterioridad a la emisión del Informe de fondo de la Comisión, el 28 de marzo de 2007, el
Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática emitió una resolución (Resolución No.
002 de 28 de marzo de 2007) en que se decidió no renovar la concesión de RCTV para transmitir después de su
vencimiento, el 27 de mayo de 2007. Los representantes, por su parte, alegaron que las amenazas de cierre
mediante no renovación y/o la revocatoria de la concesión de RCTV que se iniciaron el año 2002, habrían
proseguido luego de comunicado el Informe de fondo de la Comisión, se concretaron y se consumaron con el cierre
mismo de RCTV, luego de presentada la demanda. Sin embargo, los representantes manifestaron que no
pretenden litigar en el marco del presente caso la decisión por el Estado de cerrar la señal abierta de RCTV y la
ejecución de esa decisión el día 27 de mayo de 2007, sino que pretenden traerlos como hechos referenciales
supervinientes al conocimiento de la Corte, a fin de que permita conocer el contexto y alcance de las amenazas de
revocatoria y/o cierre de RCTV formuladas por las más altas autoridades del Estado que sí son hechos contenidos
en la demanda. Los peticionarios junto con otros periodistas, camarógrafos, asistentes de cámara y demás
trabajadores y directivos de RCTV, presentaron ante la Comisión el 1 de marzo de 2007 una petición relativa al
cierre mismo de RCTV.