-32- 111. Con base en los criterios anteriores, corresponde al Tribunal analizar los hechos alegados y la prueba aportada, en el contexto en que habrían ocurrido. A) Contexto de los hechos y discursos de funcionarios públicos 112. Según fue indicado anteriormente (supra párrs. 65, 66 y 69), la Comisión consideró que poseyendo “pleno conocimiento de la situación de riesgo” y “de la ocurrencia de hechos de violencia en las calles y en la sede del canal de RCTV, durante los cuales periodistas y trabajadores de la comunicación social de dicho canal eran agredidos”, el Estado tenía un deber especial de protección e incumplió el deber de prevenir que actos de terceros pudieran afectar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. 113. Por su parte, los representantes alegaron que los discursos de referencia constituyeron “amenazas y ataques morales en contra de los diversos medios de comunicación social del país y expresamente en contra de RCTV, sus directivos y accionistas”, cuyo contenido demostraría “una política de [E]stado continuada de ataques y amenazas” en su contra. Presentaron tres tipos de alegatos respecto de estos pronunciamientos: a) que constituyen, “en sí mismo, una violación a las obligaciones internacionales de Venezuela” y “una violación […] a la integridad personal de quienes integran el equipo de RCTV”; b) que las agresiones físicas de las que han sido objeto las presuntas víctimas “son consecuencia natural del discurso agresivo y violento del Presidente de la República y otras altas autoridades” ya que “han sido toleradas, justificadas e incentivadas por el propio Presidente de la República”; y c) que los discursos demostrarían “una política de Estado configurada en amenazas, atentados y violaciones a la libertad de expresión por parte de distintos órganos del poder público del Estado”. 114. En sus alegatos finales escritos, el Estado reiteró que las pruebas presentadas no demuestran la relación causal alegada. 115. La Corte observa que lo alegado por la Comisión en la demanda coincide con determinados alcances y conclusiones de su Informe de fondo No. 119/06 de 26 de octubre de 2006, acerca del contenido de algunas declaraciones de altos funcionarios del Estado, pero se contradice con otros. Por un lado, la Comisión “consideró fundamental distinguir” las declaraciones que se referían a amenazas de revocatoria o no renovación del permiso o concesión de los medios de comunicación privados, de las “expresiones que constituyen el ejercicio legítimo del derecho a la libertad del pensamiento y expresión por parte de altas autoridades del Estado”. En cuanto a esto último, la Comisión constató que en tales pronunciamientos “se ha hecho referencia [a RCTV] como “jinetes del Apocalipsis”, “fascistas”, que tienen “una campaña de terrorismo”, ��que están concertados en una acción contra el gobierno de Venezuela, contra el pueblo, contra las leyes y contra la República”, “mentirosos, perversos, inmorales, golpistas y terroristas”, pero hizo las siguientes consideraciones: […]la mayoría de los pronunciamientos anexados […] aunque pueden tener un contenido fuerte y crítico que incluso puede ser valorado como ofensivo, constituyen expresiones legitimas de pensamientos y opiniones sobre las formas particulares que puede tener un medio de comunicación de ejercer el periodismo que se encuentran protegidas y garantizadas bajo el artículo 13 de la Convención Americana y la Comisión no encuentra que constituyan violación alguna de ese instrumento. 212. Los medios de comunicación y los comunicadores sociales ejercen una función que tiene per se una naturaleza pública. Es evidente la particular exposición a la crítica a la que voluntariamente se someten quienes deciden mostrar a la audiencia pública su trabajo. La 81 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 80, párr. 123; y Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 29, párr. 78.

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