-38ante autoridades estatales, específicamente ante el Ministerio Público (supra párrs. 289). Esto demuestra que estas situaciones eran conocidas por el Estado. 132. Los representantes alegaron que las agresiones físicas de las que han sido objeto los periodistas y demás trabajadores de RCTV “son la consecuencia natural del discurso agresivo y violento del Presidente de la República y otras altas autoridades”, pues “[no] es casual que luego de producirse un ataque verbal violento del Presidente de la República contra los medios o en concreto contra RCTV, a los pocos días, en la cobertura periodística del próximo evento público, ocurran episodios violentos contra los periodistas de RCTV o sus bienes.” Señalaron que otro aspecto del patrón de agresión consiste “en la internalización de estas ideas en los venezolanos seguidores y partidarios del Presidente”, quienes se habrían sentido directa o indirectamente apoyados por el Estado y, por tanto, con derecho a agredir física y moralmente al canal, a sus periodistas, trabajadores y directivos. 133. Al respecto, la Corte observa que en su Informe de fondo la Comisión hizo la siguiente consideración106: 262. Como ha quedado demostrado, los actos de hostigamiento, agresiones físicas, verbales y amenazas recibidas por las presuntas víctimas del presenta caso […] provienen tanto de actos y omisiones de funcionarios del Estado como de actos particulares. Los peticionarios alegan que la mayoría de los actos de particulares […] provienen de grupos organizados como son los Círculos Bolivarianos como de “grupos paraestatales” como el Movimiento M-28, el Movimiento Tupamaro, el Movimiento Carapacia y el Frente Bolivariano de Liberación “financiados de manera abierta y reconocida por el Gobierno con recursos del Estado […] adoctrinados y provistos de armas para defender el proyecto revolucionario que persigue el Presidente”, que actuan en colaboración y coordinación con el gobierno. 263. Pese a dichos alegatos, la Comisión no cuenta con elementos suficientes para poder realizar un análisis claro sobre las características jurídicas de cada uno de estos grupos, así como tampoco se puede determinar cuales de las agresiones físicas y verbales fueron efectivamente realizadas por cada uno de las organizaciones o movimientos mencionados anteriormente o por particulares. 264. La Comisión no puede dejar de señalar que surgen elementos probatorios que indican que existe un ligamen entre los Círculos Bolivarianos y el Estado. Pese a ello, faltan en el expediente constancias que permitan llegar a la conclusión, en las especiales circunstancias del presente caso, que dichos grupos están autorizados por la legislación del Estado para ejercer atribuciones de autoridad gubernamental. […] 265. Teniendo en cuenta lo anterior, el examen de atribución de responsabilidad del Estado debe limitarse a actos cometidos por particulares en términos generales. […] 134. En efecto, en la demanda la Comisión no alegó específicamente que la responsabilidad del Estado se basara en la atribución de los hechos a personas o grupos que conformaran los llamados “Círculos Bolivarianos”. Tal circunstancia está fuera del marco fáctico del presente caso. Aún en la hipótesis de que ese supuesto de hecho alegado por los representantes fuese un complemento de lo expuesto por la Comisión, se debe notar que aquéllos no han presentado alegatos ni prueba sobre la constitución de esas asociaciones, entidades o grupos de personas, su funcionamiento y, sobre todo, las formas en que estarían apoyados, financiados, dirigidos o, de alguna manera, vinculados con el gobierno o alguna institución o entidad estatal. Incluso en la hipótesis, no comprobada, de que alguno de los hechos alegados fuese atribuible a esos grupos o personas vinculadas con los mismos, se requeriría prueba específica de ese vínculo -y del incumplimiento de los deberes estatales de prevención y protección- para atribuir al Estado los actos de esas personas. 135. Los representantes tampoco especificaron los efectos que una relación de “personas organizadas vinculadas al gobierno” tendría en esos hechos, ni definieron qué entienden por 106 CIDH. Informe de fondo No. 119/06 de 26 de octubre de 2006, párrs. 262 a 265 (expediente de prueba, tomo I, folios 63-64).

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