-41141. Al respecto, el Estado alegó que “el gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela siempre ha sido firme y categórico en la condena a todo acto de violencia de
cualquier índole, y concretamente desde diversas instituciones, órganos y autoridades del
gobierno nacional, se ha condenado y repudiado cualquier acto de violencia en contra de
periodistas y trabajadores de los medios, así como cualquier tipo de agresión de equipos
periodísticos y sedes físicas de los diversos medios de comunicación” 114 En la audiencia
pública, el testigo Andrés Izarra señaló que “[ha] condenado [los hechos de agresión contra
periodistas] públicamente, como periodista y como ministro”, pero que no recordaba fechas
y circunstancias en que lo había hecho. Además, el Estado señaló durante la audiencia que
“como la propia Comisión reconoció en el caso Perozo y otros, el Presidente de la República
ha expresado públicamente su más enérgica condena a los actos de violencia contra
trabajadores de la comunicación” y que tales pronunciamientos “no se han limitado al
Presidente de la República, sino que han incluido al Vicepresidente ejecutivo de la República
y al Defensor del Pueblo, entre otras altas autoridades del Estado.”
142. La Corte estima que, de los elementos aportados por el Estado para sustentar las
afirmaciones anteriores115, no se desprende la existencia de llamados públicos que
demuestren una “firme y categóric[a]” condena a “todo acto de violencia […] en contra de
periodistas y trabajadores de medios”. En el contexto de los hechos del presente caso, es
posible considerar que la conducta apropiada de altas autoridades públicas frente a actos de
agresión contra periodistas, en razón de su rol de comunicadores en una sociedad
democrática, hubiese sido la manifestación pública de reprobación de tales hechos.
143. Además de lo anterior, si bien es cierto que existe un riesgo intrínseco a la actividad
periodística, las personas que trabajan para determinado medio de comunicación social
pueden ver exacerbadas las situaciones de riesgo a las que normalmente se verían
enfrentados, si ese medio es objeto de discursos oficiales que puedan provocar, sugerir
acciones o ser interpretados por funcionarios públicos o por sectores de la sociedad como
instrucciones, instigaciones, o de cualquier forma autorizaciones o apoyos, para la comisión
de actos que pongan en riesgo o vulneren la vida, seguridad personal u otros derechos de
personas que ejercen labores periodísticas o de quienes ejercen esa libertad de expresión.
144. La Corte considera que no se desprende del contenido de los referidos discursos o
declaraciones que se haya autorizado, instigado, instruido u ordenado, o de algún modo
promovido, actos de agresión o violencia contra las presuntas víctimas, por parte de
órganos estatales, funcionarios públicos o grupos de personas o individuos específicos.
Tampoco surge de tales declaraciones que aquellos funcionarios hayan asumido como actos
propios, “justificado” o “considerado legítimas”, o siquiera apoyado o congratulado, acciones
que pusieron en riesgo o que ocasionaron daños a las presuntas víctimas, luego de
producidos los ataques en su contra 116.
114
Alegó además que “se han adoptado las medidas acordes con nuestro ordenamiento jurídico, para tratar
de evitar cualquier clase de agresión en contra de los medios de comunicación social y de las personas que en ellos
laboran, lo cual se puede comprobar con la serie de medidas adoptadas para el cumplimiento de las medidas
cautelares que en el presente caso fueron acordadas por la Corte [sic], a través de las disposición de diversos
organismos de seguridad para el resguardo y protección de periodistas, y demás personas dedicadas a la actividad
de la comunicación social, así como también de las sedes físicas y oficinas de los medios de comunicación”.
115
Cfr. video (anexo 61 a los alegatos finales del Estado) y comunicado de prensa de la Defensoría del Pueblo
de 10 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, tomo XXV, folio 9233).
116
En el caso Diplomatic and Consular Staff in Tehran la Corte Internacional de Justicia observó que el líder
religioso de Irán, Ayatollah Khomeini había hecho varias declaraciones públicas atribuyendo a los Estados Unidos
de América la responsabilidad por todos los problemas de su país, lo que podía parecer un apoyo al resentimiento
general de quienes apoyaban la revolución respecto de la admisión, por parte de los Estados Unidos, del antiguo
Shah. Además la Corte observó que un vocero de los militantes que habían ocupado la Embajada de Estados
Unidos en Teherán había hecho expresa referencia a un mensaje del Ayatollah llamando a los pupilos y estudiantes
a atacar con toda su voluntad a los Estados Unidos y a Israel para que devolvieran al ex Shah y detuvieran la
conspiración. Sin embargo, ese Tribunal estimó que “sería ir demasiado lejos interpretar tales declaraciones