-43y constituir faltas al deber de prevenir situaciones violatorias o de riesgo para los derechos
de las personas.
B)
Hechos violatorios de la integridad personal de las presuntas víctimas
y de su libertad de buscar, recibir y difundir información
150. Varios hechos reseñados por la Comisión y los representantes, en los que se alega
resultó vulnerado el derecho a la integridad física de algunas de las presuntas víctimas,
ocurrieron en el contexto de manifestaciones públicas o marchas de grupos sociales.
151. El Estado manifestó que en los casos en que se señala la responsabilidad de sus
agentes por agresiones físicas a periodistas, no se aportó prueba que demostrara falta de
debida diligencia por parte del Estado en tratar de impedir las agresiones. Señaló, en
términos generales, que si las presuntas víctimas participaron en alteraciones del orden
público y sufrieron por su negligencia e imprudencia, no se puede pretender que el Estado
responda por los daños causados, cuando ha adoptado medidas para protegerlos e
investigar los hechos. Las presuntas víctimas han ignorado estas medidas de protección y
mostrado falta de debida diligencia a la hora de iniciar una actividad arriesgada por su
propia naturaleza.
152. El Estado alegó que “existen innumerables órdenes y medidas de protección dictadas
por los órganos internos venezolanos” para tratar de evitar cualquier clase de agresión en
contra de los medios de comunicación social y de las personas que en ellos laboran, como
también de sus sedes físicas y oficinas. Señaló que esa protección ha sido reconocida en
diversas ocasiones por representantes de RCTV y citó al respecto varias declaraciones de
presuntas víctimas o de trabajadores de dicho medio. Además, indicó que el Estado, a
través de los cuerpos de seguridad, “ha prestado las medidas diligentes para proteger a las
presuntas víctimas, no sólo en los hechos que alegan y no demuestran […] sino también en
cada manifestación oficial o de oposición, permitiendo que los periodistas sean incorporados
a cordones policiales para que puedan realizar su trabajo sin arriesgarse dentro de cualquier
situación de alteración del orden público”. Manifestó que se han tomado “medidas de
custodia, vigilancia, protección, tratamiento especial, investigación, acompañamiento, y en
definitiva, colaboración de los cuerpos policiales y de seguridad, con los periodistas
venezolanos, en particular las supuestas y pretendidas víctimas”.
153. Los representantes rechazaron que las agresiones sufridas fueran consecuencia de la
conducta de las presuntas v��ctimas. Se produjeron durante el ejercicio de su labor
periodística en la calle. Negaron, además, que hayan estado involucrados en alteraciones
del orden público. Siempre estuvieron “buscando información” para su difusión, en los
términos del artículo 13 de la Convención. Si bien el Estado dice haber dictado medidas de
protección, es evidente que éstas tienen un carácter exclusivamente formal y nunca han
producido un efecto útil o protector en la práctica. El Estado tampoco ha cumplido su
obligación de investigar las agresiones denunciadas.
154. Es oportuno aclarar que la Corte no debe determinar ni evaluar si el Estado adoptó
medidas para garantizar el orden público y la seguridad de las personas antes de cada
manifestación realizada en Venezuela durante el período en que ocurrieron los hechos
objeto del presente caso. Si el Estado afirma haber adoptado medidas efectivas de
prevención y protección, le correspondía probar los casos y situaciones en que las presuntas
víctimas habrían actuado más allá de lo que las autoridades estatales podían
razonablemente prevenir y hacer o que aquéllas habrían desobedecido sus instrucciones. El
alegato del Estado es inconsistente al señalar, por un lado, que las presuntas víctimas
participaron en “graves alteraciones del orden público” y por otro, que adoptó medidas
efectivas de protección a su favor. El Estado no probó, con respecto a los hechos que se