-49representantes, precisando que ocurrieron el día 9 de abril de 2002; que fue golpeada con una piedra en la frente y que por tres meses no pudo tomar el sol, lo que le impidió cubrir noticias en la calle. Además, mencionó que esa fue la última vez que la enviaron a cubrir noticias a la calle y que fue cambiada de cargo. 175. En cuanto a las investigaciones de este hecho, el 9 de mayo de 2002 los apoderados de RCTV interpusieron una denuncia ante las Fiscalías 2˚ y 74˚ Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 149. Las diligencias practicadas fueron: entrevistas a cinco personas en mayo de 2002, se recabó la historia clínica en junio de 2004 y reconocimiento médico legal en el que se caracterizaron las lesiones de la señora Mavarez como leves. En junio de 2006 se recibió una nueva declaración de la señora Mavarez. El 20 de noviembre de 2006 la Fiscalía Auxiliar 50º solicitó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal 150, el cual fue decretado por el Juzgado 26˚ de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 24 de mayo de 2007151. 176. Este Tribunal tiene por probado que el 9 de abri de 2002 la señora Mavarez resultó lesionada en el ejercicio de su labor periodística por un objeto contundente lanzado por una persona no identificada, y que por ello no pudo continuar sus labores. No fue alegado que agentes estatales pudieran protegerla en esas circunstancias y se abstuvieran de hacerlo. * * * 177. La Comisión alegó que el 18 de abril de 2002 la periodista Luisiana Ríos fue objeto de una agresión verbal en la sede del Palacio de Miraflores por parte de un capitán del ejército venezolano y que había informado de esto a un superior militar inmediato en la Guardia de Honor, de lo cual también se dejó constancia en un acta. Los representantes señalaron que al denunciar el hecho con el superior en la Guardia de Honor, éste había dicho a la señora Ríos que eran cosas de un personal “fuera de control”. En sus alegatos finales el Estado señaló que en enero de 2007 fue acordada la desestimación de la denuncia. 178. La Corte nota que en su declaración jurada la señora Ríos coincide con la versión de los hechos de la Comisión. Además, especificó que el militar que supuestamente la agredió era un capitán del ejército adscrito al servicio de la Casa Militar, quien le dijo que “no podía estar en Miraflores porque era una golpista”, que sabía donde vive, donde trabaja y que la iban a juzgar en un plaza pública y la iban a ejecutar 152. 179. Sin embargo, en otra declaración aportada por la Comisión, a diferencia de las declaraciones anteriormente mencionadas, la señora Ríos no señaló que el capitán se haya referido a su información personal, sino que ella dedujo eso a partir de que tal persona trabajaba en el Departamento de Inteligencia de Miraflores, donde, afirmó, reposa su historia de vida, con los datos de su persona y de sus familiares. En esta declaración la 149 Cfr. denuncia interpuesta ante la Fiscalías 2˚ y 74˚ del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de mayo de 2002 (expediente de prueba, tomo IV, folio 1030). 150 Cfr. solicitud de sobreseimiento de 20 de noviembre de 2006 de la Fiscalía 50º a Nivel Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9547-9557) 151 152 Cfr. boleta de notificación de 24 de mayo de 2007 (expediente de prueba, tomo XXVII, folio 9559). Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Luisiana Ríos Paiva el 25 de junio de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5598-5602) y declaración de Luisiana Ríos (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3141).

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