-61Sotomayor229. Según los representantes, el Estado no ha realizado ninguna actuación y la causa se encuentra en fase de investigación230. Dado que no consta que el Ministerio Público haya realizado diligencia alguna, esta Corte ha verificado una falta de diligencia en el actuar de dicho órgano. 225. El Tribunal estima que a partir del acervo probatorio es posible dar por probado que algunos particulares obstaculizaron la labor periodística de la reportera Erika Paz y el camarógrafo Samuel Sotomayor, aunque no ha sido probado que la integridad física de alguno de ellos se hubiese visto afectada. * * * 226. La Comisión sostuvo que otros periodistas sufrieron agresiones verbales en varios momentos, como por ejemplo, el 8 de diciembre de 2002 en perjuicio de Anahís Cruz y Herbigio Henríquez231. 227. Respecto a las alegadas agresiones verbales en contra de Anahís Cruz y Herbigio Henríquez, únicamente consta la declaración jurada de la señora Cruz, en que mencionó que particulares identificados como miembros de los “Círculos Bolivarianos” los insultaron y los amenazaron, y que “distintos cuerpos policíacos y de la Guardia Nacional [no hicieron] nada para detener las agresiones”232. 228. En cuanto a estos hechos, el Estado señaló que varias actuaciones fueron realizadas233, entre otras, entrevistas a testigos y una inspección ocular. Mencionó que el 21 de octubre de 2008 la Fiscalía 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua habría requerido el sobreseimiento de la causa, en virtud de la atipicidad de los hechos objeto de investigación, y se estaría a la espera de la decisión judicial 234. 229. La Corte estima que no han sido aportados suficientes elementos para dar por probado el hecho alegado, ni otros elementos de convicción que corroboren el testimonio de la presunta víctima. * * * 230. La Comisión alegó que el 27 de enero de 2003 la señora Anahís Cruz sufrió una agresión verbal en una rueda de prensa por parte de un General de División del Ejército en la sede del Cuartel Paramaconi en Maracay, Estado de Aragua, quien dio la orden de sacar a la referida periodista de la rueda de prensa e impedir su entrada en razón de que “él no 229 Los representantes sostuvieron que no pudieron obtener copia de la denuncia. Cfr. alegatos finales de los representantes 230 Cfr. alegatos finales de los representantes (expediente de fondo, tomo VIII, folio 2497. 231 La Comisión alegó en su escrito de demanda que “el 8 de diciembre de 2002 cuando Anahís Cruz y Herbigio Henríquez fueron agredidos verbalmente por particulares mientras cubrían un paro en la empresa de transporte `Tomas Quiara´”. 232 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Anahís del Carmen Cruz Finol el 27 de junio de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5671-5677). 233 234 Cfr. alegatos finales del Estado (expediente de fondo, tomo VIII, folios 2690-2691). Cfr. informe n˚DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-08-PRO-66-10603-08 de 23 de octubre de 2008 (expediente de prueba, tomo XXVI, folio 9246).

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