-62daba declaraciones a golpistas”. El Estado, por su parte, alegó que en ningún momento la
periodista Anahís Cruz fue sacada de la rueda de prensa ni le fue impedida la entrada; que
la declaración de la señora Cruz adolece de contradicciones, imprecisiones, relatos
referenciales y juicios de opinión, que impiden otorgar credibilidad a sus dichos.
231. Las declaraciones de la señora Cruz coinciden con la versión de los hechos ofrecida
por la Comisión235. En el video presentado por los representantes, se observa una entrevista
a un militar de alto rango, en la que éste se refiere a un incidente ocurrido entre la
periodista Cruz y un oficial del Ejército y le solicita a la periodista retirarse 236.
232. Este hecho alegado fue denunciado el 3 de febrero de 2003 ante la Fiscalía 2º del
Ministerio Público por presuntas agresiones verbales 237. Según los representantes, el
Ministerio Público se habría limitado a tomar la declaración de la víctima 238. En este caso, la
Corte observa una falta de diligencia en el actuar de dicho órgano, toda vez que el Estado
no ha informado de ninguna diligencia practicada desde la denuncia.
233. Sin embargo, la Corte considera que la prueba aportada no basta para acreditar que
se hubiese producido una agresión verbal contra la periodista ni un impedimento de acceso
a las fuentes oficiales de información (infra párrs. 350 y 351).
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234. La Comisión alegó que el 14 de agosto de 2003 “un numeroso grupo de personas
`oficialistas´ se presentaron en la sede de RCTV y realizaron manifestaciones en forma
violenta y escribieron insultos en las paredes de la fachada”. Los representantes alegaron
que efectivos de la Policía Metropolitana y la Guardia Nacional no hicieron nada para evitar
la agresión. El Estado, por su parte, alegó en relación con este y otros hechos que siempre
ha demostrado tener una política dirigida a resguardar a los trabajadores de los medios de
comunicación social.
235. La prueba presentada consiste en la propia denuncia, el expediente del trámite ante
la Comisión y las actas de una inspección judicial llevada a cabo en la sede de RCTV el 15
de agosto de 2003239. Las actas de inspección judicial contienen descripciones de diversas
pintas en la fachada y otras partes del edificio, así como fotografías de la concentración de
manifestantes tomadas por las cámaras de seguridad del canal.
236. Los hechos fueron denunciados el 15 de agosto de 2003 por los apoderados de RCTV
ante el Fiscal 2° del Ministerio Público240, el cual, según los representantes, no ha realizado
ninguna actuación241. Dado que no consta que el Ministerio Público haya realizado diligencia
235
Cfr. declaración de Anahís Cruz (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folios 3130-3135) y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Anahís del
Carmen Cruz Finol el 27 de junio de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5671-5677).
236
Cfr. video rotulado"Anahís Cruz" (anexo 38 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas).
237
Según los representantes no fue posible obtener copia de la denuncia a pesar de solicitarla al Ministerio
Público.
238
Cfr. alegatos finales de los representantes (expediente de fondo, tomo VIII, folio 2497).
239
Cfr. inspección judicial de 15 de agosto de 2003 realizada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba,
tomo IV, folios 1103-1132).
240
Cfr. denuncia presentada el 15 de agosto de 2003 ante el Ministerio Público (expediente de prueba, tomo
IV, folios 1095-1100).
241
Cfr. alegatos finales de los representantes (expediente de fondo, tomo VIII, folio 2498).