-63alguna desde esa inspección judicial, se observa una falta de diligencia en el actuar de dicho
órgano.
237. La Corte estima que a partir de la prueba disponible en el expediente es posible dar
por probado que particulares realizaron manifestaciones afuera de las instalaciones de
RCTV. Durante éstas, individuos no identificados hicieron pintas con diversas inscripciones.
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238. La Comisión indicó que el 19 de agosto de 2003 un reportero y el señor Carlos
Colmenares, camarógrafo, cubrían una manifestación en una urbanización en Caracas; en la
noche se produjo un tiroteo contra los policías municipales, en el cual el señor Colmenares
resultó herido en el brazo y en la pierna derecha 242. En sus alegatos finales escritos el
Estado señaló que la causa se encontraba en fase de investigación y que el señor
Colmenares aportó versiones distintas de los hechos en su declaración ante la Corte.
239.
La Corte constata que en el video presentado por la Comisión como prueba de estos
hechos se observan situaciones diferentes a los alegados por la Comisión. 243 En su affidávit,
el señor Pedro Nikken declaró que “frente a [ellos] se detuvo una moto de la policía de
Caracas y el [copiloto] se volteó y [les] disparó con su arma larga”, resultando herido el
señor Colmenares244. En su declaración ante la Corte el señor Colmenares coincidió con lo
declarado por el señor Nikken, manifestó que sintió “perdigones […] en parte del cuello,
brazo y piernas”245 y que la persona que le disparó, a quien no pudo identificar, se
encontraba a 20 o 30 metros de distancia, y dijo que esa agresión quedó registrada en un
video remitido a una fiscalía246. Este Tribunal hace notar que dicho video no fue presentado
por ninguna de las partes.
240. El 26 de agosto de 2003 los apoderados de RCTV presentaron la denuncia
correspondiente ante el Fiscal 2˚ de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas247. En informes aportados por el Estado, se señala que las referidas lesiones no
fueron médicamente calificadas; que se entrevistó a un testigo; que en abril de 2006 se
solicitó a la Consultoría Jurídica de RCTV un video contentivo de las imágenes grabadas por
el equipo reporteril, a fin de practicarle la experticia correspondiente; y que la causa se
242
La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 19 de agosto de 2003 el equipo informativo del
programa `El Observador´ de RCTV, integrado por el reportero Pedro Nikken y el camarógrafo Carlos Colmenares,
cubría una manifestación en las adyacencias de la Urbanización `Las Acacias´ de Caracas, denominada `El
Cohetazo´. La policía de la Alcaldía del Municipio Libertador procedió a reprimir y dispersar la manifestación con
bombas lacrimógenas y con perdigones. En la noche, se produjo un tiroteo con los policías municipales y el señor
Carlos Colmenares resultó herido en el brazo y en la pierna derecha. Esta fue la segunda vez que el equipo
periodístico del señor Pedro Nikken recibió impactos de arma de fuego”.
243
Cfr. video rotulado “Carlos Colmenarez” (anexo 39 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas).
244
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Pedro Antonio Nikken García el 25 de junio
de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folio 5593-5596)
245
Cfr. declaración rendida por Carlos Colmenares en la audiencia pública celebrada ante la Corte
Interamericana el 7 de agosto de 2008.
246
Cfr. declaración rendida por Carlos Colmenares en la audiencia pública celebrada ante la Corte
Interamericana el 7 de agosto de 2008.
247
Cfr. denuncia interpuesta por los Apoderados de RCTV ante el Fiscal 2º del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de agosto de 2003 (expediente de prueba, tomo
IV, anexo a la demanda 30, folios 1134-1138).