-63alguna desde esa inspección judicial, se observa una falta de diligencia en el actuar de dicho órgano. 237. La Corte estima que a partir de la prueba disponible en el expediente es posible dar por probado que particulares realizaron manifestaciones afuera de las instalaciones de RCTV. Durante éstas, individuos no identificados hicieron pintas con diversas inscripciones. * * * 238. La Comisión indicó que el 19 de agosto de 2003 un reportero y el señor Carlos Colmenares, camarógrafo, cubrían una manifestación en una urbanización en Caracas; en la noche se produjo un tiroteo contra los policías municipales, en el cual el señor Colmenares resultó herido en el brazo y en la pierna derecha 242. En sus alegatos finales escritos el Estado señaló que la causa se encontraba en fase de investigación y que el señor Colmenares aportó versiones distintas de los hechos en su declaración ante la Corte. 239. La Corte constata que en el video presentado por la Comisión como prueba de estos hechos se observan situaciones diferentes a los alegados por la Comisión. 243 En su affidávit, el señor Pedro Nikken declaró que “frente a [ellos] se detuvo una moto de la policía de Caracas y el [copiloto] se volteó y [les] disparó con su arma larga”, resultando herido el señor Colmenares244. En su declaración ante la Corte el señor Colmenares coincidió con lo declarado por el señor Nikken, manifestó que sintió “perdigones […] en parte del cuello, brazo y piernas”245 y que la persona que le disparó, a quien no pudo identificar, se encontraba a 20 o 30 metros de distancia, y dijo que esa agresión quedó registrada en un video remitido a una fiscalía246. Este Tribunal hace notar que dicho video no fue presentado por ninguna de las partes. 240. El 26 de agosto de 2003 los apoderados de RCTV presentaron la denuncia correspondiente ante el Fiscal 2˚ de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas247. En informes aportados por el Estado, se señala que las referidas lesiones no fueron médicamente calificadas; que se entrevistó a un testigo; que en abril de 2006 se solicitó a la Consultoría Jurídica de RCTV un video contentivo de las imágenes grabadas por el equipo reporteril, a fin de practicarle la experticia correspondiente; y que la causa se 242 La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 19 de agosto de 2003 el equipo informativo del programa `El Observador´ de RCTV, integrado por el reportero Pedro Nikken y el camarógrafo Carlos Colmenares, cubría una manifestación en las adyacencias de la Urbanización `Las Acacias´ de Caracas, denominada `El Cohetazo´. La policía de la Alcaldía del Municipio Libertador procedió a reprimir y dispersar la manifestación con bombas lacrimógenas y con perdigones. En la noche, se produjo un tiroteo con los policías municipales y el señor Carlos Colmenares resultó herido en el brazo y en la pierna derecha. Esta fue la segunda vez que el equipo periodístico del señor Pedro Nikken recibió impactos de arma de fuego”. 243 Cfr. video rotulado “Carlos Colmenarez” (anexo 39 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas). 244 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Pedro Antonio Nikken García el 25 de junio de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folio 5593-5596) 245 Cfr. declaración rendida por Carlos Colmenares en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 7 de agosto de 2008. 246 Cfr. declaración rendida por Carlos Colmenares en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 7 de agosto de 2008. 247 Cfr. denuncia interpuesta por los Apoderados de RCTV ante el Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de agosto de 2003 (expediente de prueba, tomo IV, anexo a la demanda 30, folios 1134-1138).

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