-68257. La Corte considera que no han sido aportados suficientes elementos para probar el
hecho alegado por la Comisión y los representantes, ni otros elementos confiables que
corroboren el testimonio de la presunta víctima.
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258. La Comisión alegó que el “3 de junio de 2004 el señor Noé Pernía se encontraba
cubriendo una conferencia de prensa en la Alcaldía Metropolitana frente a la Plaza Bolívar,
cuando un grupo de personas oficialistas se dirigieron a la puerta principal de la Alcaldía y
dispararon con armas de fuego. Dicho grupo se dirigió a la sede del canal RCTV y
procedieron a hacer manifestaciones violentas frente a sus instalaciones[;…] trataron de
forzar las puertas de seguridad que dan acceso al canal incendiando un camión de una
empresa, dispararon en contra de la fachada y escribieron insultos en las paredes. Dicho
asalto quedó grabado por las cámaras de seguridad de la empresa y constatado por
funcionarios de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención
(DISIP) quienes se encontraban estacionados en una motocicleta a poca distancia de la
puerta principal de RCTV. Durante el ataque –que duró casi una hora- se realizaron disparos
en contra de las ventanas, la fachada e incluso el personal de RCTV que se asomaba”.
259. Los representantes alegaron que las agresiones sufridas por el señor Noé Pernía en
la alcaldía constituyeron una violación al artículo 5 de la Convención. Con respecto a los
hechos del mismo día en la sede de RCTV, añadieron que funcionarios de la DISIP se
encontraban estacionados en una motocicleta a poca distancia de la puerta principal de
RCTV, aunque nada hicieron para detener a los agresores; y que transcurrida una hora
desde el inicio del ataque, la Guardia Nacional (cuya sede está ubicada en las inmediaciones
de RCTV) apareció en el lugar para persuadir a los atacantes de que se retiraran, lo cual
hicieron, no sin antes amenazar que volverían más tarde.
260. Respecto de las supuestas agresiones sufridas por el señor Pernía, éste declaró que
unos individuos dispararon contra la alcaldía, obligando a tirarse al suelo a los periodistas
que se encontraban en rueda de prensa con el alcalde, aunque no mencionó que alguna
persona hubiese resultado herida271.
261. En cuanto a las supuestas agresiones en la sede de RCTV, en la declaración jurada
de la señora Castellanos se señala que ese “ataque” fue “mucho más fuerte que cualquiera
de los anteriores”, que “el nivel de violencia contra el canal fue mucho mayor” y que incluso
se escucharon tiros que rompieron los vidrios de la fachada. Además menciona que ella
misma se comunicó con diputados “del oficialismo” para que les ayudaran, pero éstos
hicieron caso omiso de su solicitud272. El señor Eduardo Sapene, en su declaración jurada,
confirmó la versión de la Comisión y señaló que el ataque duró aproximadamente una hora
y media273.
262. La Corte observa que dos inspecciones judiciales de 3 y 4 de junio de 2004
confirman los ataques contra la sede de RCTV, el incendio del vehículo en la entrada
principal, que se lanzaron objetos contundentes contra la fachada del edificio y que se
efectuaron detonaciones y hubo daños en las afueras del canal274. Asimismo, en la
271
Cfr. declaración de Noé Pernía (expediente de prueba, tomo IV, folio 1154).
272
Cfr. declaración de Laura Castellanos (expediente de prueba, tomo IV, folio 1157).
273
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Eduardo Guillermo Sapene Granier el 25 de
junio de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5585-5591).
274
Cfr. inspección judicial de 4 de junio de 2004 en la cual se da fe de los daños ocasionados al edificio del
canal RCTV por los hechos suscitados el 3 de junio de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, folios 1162-1163).