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C.i
La acción penal en la legislación venezolana y la falta de investigación
de algunos hechos denunciados
292. El Estado indicó que la Comisión dejó fuera de la controversia que los propios
denunciantes reconocieron que muchos de los hechos que señalan fueron supuestas injurias
o insultos que, conforme a la legislación venezolana, son delitos de acción privada. Esto
implica que las presuntas víctimas tenían el deber de formular las acusaciones respectivas.
Además, señaló que el Ministerio Público ha realizado todo lo conducente a fin de esclarecer
los hechos constitutivos de delitos de acción pública, inclusive aquellos de los que tenía
conocimiento a través de las víctimas o sus representantes.
293. La Comisión alegó que toda vez que se cometa un delito perseguible de oficio, el
Estado tiene la obligación de promover e impulsar el proceso penal hasta sus últimas
consecuencias y que, en esos casos, éste constituye la vía idónea para esclarecer los
hechos, juzgar a los responsables y establecer las sanciones penales correspondientes,
además de posibilitar otros modos de reparación.
294. Los representantes sostuvieron que las denuncias fueron presentadas ante el
Ministerio Público, quien como “único órgano director de la investigación y titular de la
acción pública penal en Venezuela , […] es el competente para ordenar el inicio de la
investigación penal correspondiente”. Alegaron que la mayoría de los casos versan sobre
hechos delictivos de conocimiento público que mientras sucedían fueron transmitidos por
diferentes medios de comunicación, por lo que se trata de hechos notorios que debieron ser
investigados de oficio por el Ministerio Público, aun cuando no hubieren sido denunciados
por las presuntas víctimas, en virtud del principio de oficialidad que rige el ejercicio de la
acción penal por el Ministerio Público. Asimismo, señalaron que “las diversas figuras
delictivas objeto de las denuncias en cuestión constituyen delitos de acción pública, no sólo
conforme al Código Penal con excepción de los delitos de amenazas, difamación e injuria,
sino porque además todos ellos son delitos contra los derechos humanos, por lo que
conforme a la Constitución le corresponde al Estado su investigación y sanción”.
295. El artículo 285 de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela
establece, dentro del llamado “Poder Ciudadano” (uno de los poderes del Estado), las
atribuciones del Ministerio Público, entre las cuales se encuentra ordenar y dirigir la
investigación penal, así como ““[e]jercer en nombre del Estado la acción penal en los casos
en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en la ley”309. El Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (en
adelante “COPP”) dispone que el titular de la acción penal es el Estado, a través del
Ministerio Público, “quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales” 310. En
Venezuela existen tres categorías de delitos: perseguibles de oficio311, enjuiciables previo
requerimiento de la víctima312 y perseguibles únicamente a instancia de parte313.
309
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial
No. 5453, extraordinario, de 24 de marzo de 2000.
310
Código Orgánico Procesal Penal, sancionado el 20 de enero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial No.
5.208, extraordinario, de 23 de enero de 1998, con la reforma parcial sancionada el 25 de agosto de 2000, y
publicada en la Gaceta Oficial No. 37.022, de la misma fecha, y la reforma parcial sancionada el 12 de noviembre
de 2001, y publicada en la Gaceta Oficial No. 5.558, extraordinario, de 14 de noviembre de 2001, artículo 11.
(expediente de prueba, tomo XXVI, folio 9303
311
Así, la legislación venezolana prevé como regla general la persecución penal de oficio de los hechos
punibles calificados como delitos de acción pública. El ordenamiento procesal penal venezolano indica que el inicio
del procedimiento ordinario para los delitos de acción pública puede producirse de oficio por el Ministerio Público,
por denuncia de cualquier persona o por querella de la víctima. De este modo, el artículo 283 del COPP dispone que
“[e]l Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de