-8al Tribunal23. Asimismo, requirió al Estado que mantuviera las medidas provisionales ordenadas. El 19 de junio de 2007 el señor Eduardo Sapene y otras 180 personas, asistidos por los representantes, se adhirieron a la solicitud de 26 de mayo de 2007. El 3 de julio de 2007 la Corte ratificó en todos sus términos esta Resolución del Presidente, desestimó las solicitudes de ampliación y ordenó al Estado que mantuviera las medidas provisionales ordenadas en las Resoluciones de 27 de noviembre de 2002, 21 de noviembre de 2003, 8 de septiembre de 2004 y 12 de septiembre de 200524. 29. Al momento de dictar esta Sentencia, las medidas provisionales ordenadas se encuentran vigentes, de forma que a la fecha el Estado tiene las obligaciones de: […A]doptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, así como la libertad de expresión de los tres últimos. […A]dopt[ar], sin dilación, las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de todos los periodistas, directivos y trabajadores del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV), así como de las personas que se encuentren en las instalaciones de este medio de comunicación social o que estén vinculadas a la operación periodística de dicho medio (RCTV). […A]dopt[ar], sin dilación, las medidas que sean necesarias para brindar protección perimetral a la sede del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV). […I]nvestiga[r] los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y su ampliación, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. […D]ar participación a los beneficiarios de las medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y […], en general, […] manten[erles] informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. V EXCEPCIONES PRELIMINARES A) PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR “De la parcialidad en las funciones que desempeñan algunos de los jueces integrantes de la Corte” 30. En la primera excepción preliminar el Estado solicitó que los Jueces Cecilia Medina Quiroga y Diego García-Sayán fueran “separados del conocimiento” del presente caso. Para sustentar su planteamiento, el Estado se refirió, inter alia, a la relación existente entre estos Jueces y una organización no gubernamental. El Estado manifestó que uno de los abogados que representa judicialmente a las presuntas víctimas en este caso es presidente de esa organización y miembro de su consejo directivo. En opinión del Estado, los Jueces Medina y García-Sayán habrían emitido, de forma conjunta con el resto de integrantes que conforman esa organización, opiniones previas de carácter negativo y de descrédito contra el Estado, lo cual “compromete la imparcialidad de los mismos a la hora que se proceda a dictar veredicto en el presente caso”. 31. Este planteamiento fue considerado en un Acuerdo del entonces Presidente de la Corte de 12 de octubre de 2007 (supra párr. 8), en el que decidió, inter alia, y “a la luz de los elementos de juicio de que dispon[ía] en es[e] momento, […] no aceptar […] la 23 Cfr. Resolución dictada por el entonces Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de julio de 2007. 24 Cfr. Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007.

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