10 14. La comunicación de 23 de junio de 2010 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana “transmiti[ó]” a la Corte un escrito de la CIJP que “ponía en conocimiento de la [Comisión] y de la Corte nuevos hechos de amenazas, hostigamientos y de alegados planes para atentar contra la vida e integridad” de los miembros de la CIJP. En dicha comunicación la Comisión señaló que consideraba que “lo manifestado por los potenciales beneficiarios confirma[ba] una vez más la información que ha[bía] sido puesta en conocimiento de la Corte en la solicitud de medidas provisionales, así como en comunicaciones posteriores, [según la cual] los miembros de la [CIJP] se encuentran en una situación de suma gravedad y desprotección, mientras que su vida e integridad personal permanecen en riesgo de daño inminente”. La Comisión reiteró su solicitud para que “se adopten las medidas provisionales en el presente asunto”. 15. La nota de Secretaría de 30 de junio de 2010, mediante la cual, entre otros, se solicitó al Estado que presentara las observaciones que estimara pertinentes a la información presentada por la Comisión Interamericana (supra Visto 14). 16. La nota de Secretaría de 6 de julio de 2010, a través de la cual, a solicitud del Estado, se remitió nuevamente la comunicación de 7 de junio de 2010 presentada por la Comisión Interamericana (supra Visto 10) y se fijó un nuevo plazo al Estado para la presentación de las observaciones que estimara pertinentes al respecto. 17. El escrito de 30 de julio de 2010, mediante el cual el Estado se refirió a las comunicaciones de la Comisión Interamericana de 7 y 23 de junio de 2010 (supra Vistos 10 y 14). En particular, el Estado señaló que: a) “actualmente los miembros de la [CIJP] cuentan con medidas materiales de protección que hasta la fecha se encuentran vigentes y que han sido implementadas por el Programa de Protección que lidera la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia”. El Estado precisó que se han adoptado medidas individuales y colectivas3, por lo cual “no comparte la afirmación de los peticionarios al manifestar que las medidas de protección no se están implementando de manera efectiva”. Destacó que “algunos inconvenientes u obstáculos en la implementación de las medidas materiales de protección previamente aprobadas obedecen a razones atribuibles a los mismos beneficiarios y peticionarios de las medidas cautelares, quienes en algunos casos no remiten oportunamente […] la documentación necesaria para continuar con el trámite de la implementación de ciertas medidas”4; 3 En particular, tres vehículos blindados, y se encuentra pendiente un cuarto vehículo adicional; cuatro vehículos corrientes; un medio de transporte fluvial, respecto del cual “se encuentra pendiente que la CIJP presente las cotizaciones para contratar el suministro de este servicio”; dos medios de comunicación satelital; 26 medios de comunicación celular; diez medios de comunicación avantel; tres apoyos de reubicación temporal, aunque esta medida ya no se encuentra vigente; cuatro tiquetes aéreos nacionales; tres circuitos cerrados de televisión, cámaras de video y monitores con videograbadora a color; un video portero, y dos cerraduras magnéticas. 4 Al respecto, el Estado señaló que “el 16 de febrero de 2010 [se] informó a los miembros de la [CIJP] que las personas que ellos proponían como „escoltas de confianza‟, no cumplieron con […] requisitos objetivamente establecidos, ya que si bien en la hoja de vida acreditaron tener experiencia como conductores, no se acredita[ba] la experiencia en materia de seguridad como escoltas”, por lo cual el Estado reiteró que “lo anterior es en virtud de la naturaleza de las medidas del Programa [de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia], cuya esencia es brindar protección al beneficiario y en ese sentido se hace indispensable que se trate de personas con experiencia acreditada en materia de protección y seguridad”. Como alternativa, el 3 de mayo de 2010 se “remitió a la [CIJP] cinco […] hojas de vida de escoltas pertenecientes a la empresa de seguridad VISE LTDA., con el objetivo de que fueran estudiadas y consideradas por los beneficiarios […]”, lo cual no significaba que, a su vez, ellos no pudieran presentar “nuevas hojas de vida de otras personas de su

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