11 b) la Fiscalía General de la Nación está adelantando investigaciones sobre las cuales se ha estado informando a la Comisión Interamericana en el marco de las medidas cautelares. Al respecto, el Estado individualizó ocho de éstas5 y recordó que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, “no se puede entender que un supuesto atraso en las investigaciones sea causa suficiente para que se decreten medidas provisionales”, y c) no se cumplían los requisitos para que la Corte ordenara al Estado la adopción de medidas provisionales en el presente asunto. 18. La nota de Secretaría de 14 de septiembre de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a la Comisión Interamericana que presentara observaciones al escrito del Estado de 30 de julio de 2010 (supra Visto 17). 19. La comunicación de 13 de septiembre de 2010 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana “informó” a la Corte que la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz “presentó nueva información a la Comisión Interamericana […], mediante la cual hace referencia a amenazas recibidas recientemente por miembros de dicha organización”. La Comisión señaló que, “[e]n específico, se hace mención a las presuntas amenazas recibidas por los equipos permanentes de acompañamiento en Buenaventura y el departamento del Cauca[,] lo cual los orilló a suspender el trabajo en la zona, así como a las amenazas recibidas por Danilo Ruedo [sic] en Bogotá”. Con base en lo anterior, la Comisión consideró que “lo manifestado por los beneficiarios confirma la información que ha sido puesta en conocimiento de la Corte en la solicitud de medidas provisionales, que indica que los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz se encuentran en una situación de suma gravedad y desprotección, mientras que su vida e integridad personal permanecen en riesgo de daño inminente”. La Comisión Interamericana adjuntó un escrito dirigido a ésta por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. 20. La comunicación de 14 de septiembre de 2010 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana “informó” al Tribunal que “la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz presentó nueva información a la Comisión Interamericana […], mediante la cual informa que el [14 de septiembre de 2010] „una fuente que exigió mantener su reserva, manifestó que hace un par de semanas agentes estatales recibieron […] recursos económicos para hacer seguimientos a tres integrantes‟ de la organización”. La Comisión señaló que la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz también informó que “el 12 de septiembre de 2010, miembros de la organización que se encontraban en Caracolí, territorio de Curvaradó, „fueron hostigados, intimidados y fotografiados‟ por beneficiarios de las operaciones paramilitares”. Con base en lo anterior, la Comisión consideró que “lo manifestado por los beneficiarios confirma la información que ha sido puesta en conocimiento de la Corte en la solicitud de medidas provisionales, que indica que los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz se encuentran en una situación de suma gravedad y desprotección, mientras que su vida e integridad personal confianza que sí cumplieran los requisitos objetivos previamente establecidos”. Los beneficiarios “seleccionaron a una […] de las cinco personas, y solicitaron que se enviaran más hojas de vida […]”. Les fueron enviadas cinco hojas de vida más, las cuales están siendo “objeto de estudio y consideración” por parte de los miembros de la CIJP. 5 “Radicado 12495-Interceptaciones ilegales D.A.S.”; “Radicado 12753-Interceptaciones ilegales D.A.S.”; Radicado 110016000049200501561”; “Radicado 110016000049200918171-Amenazas Organizaciones no Gubernamentales”; “Radicado 1100160000627200880065-Secuestro de Yimmi Armando Jansasoy Muñoz”; “Radicado 196986000633200800314-Caso Baja Naya”; “Radicado 270016001100200801047-Amenazas miembros Comisión Intereclesial de Justicia y Paz”, e “Investigación 052346000326200880082”.

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