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situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las
medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión
final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas 7. En cuanto al carácter tutelar
de las medidas provisionales, esta Corte ha señalado que las medidas provisionales se
transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 8, por cuanto
protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las
personas9.
5.
Tanto para la dimensión tutelar, como para la dimensión cautelar, es necesario
que se cumplan con los tres requisitos consagrados en el artículo 63.2 de la Convención,
a efectos de conceder las medidas provisionales que se solicitan, a saber: i) “extrema
gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”.
Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la
que se solicite la intervención del Tribunal10.
6.
En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la
Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado
más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados
sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata.
Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se
materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 11.
7.
Ante una solicitud de medidas provisionales, la Corte no puede considerar el fondo
de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la
extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas.
7
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, considerando
séptimo; Asunto Belfort Istúriz y otros, supra nota 6, considerando sexto; Asunto COFAVIC- Caso del Caracazo,
supra nota 6, considerando cuarto.
8
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”), supra nota 6, considerando cuarto;
Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010, considerando sexto, y Asunto Centro
Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”. Medidas Provisionales respecto Venezuela. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de noviembre de 2010, considerando sexto.
9
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 7, considerando octavo;
Asunto Gladys Lanza Ochoa, supra nota 8, considerando sexto, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel
de Tocorón”, supra nota 8, considerando sexto.
10
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando décimo cuarto; Caso 19
Comerciantes Vs. Colombia. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2010, considerando segundo, y Asunto Centro Penitenciario de
Aragua “Carcel de Tocorón”, supra nota 8, considerando octavo.
11
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare
II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial
Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, considerando tercero; Asunto Wong Ho Wing.
Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de
mayo de 2010, considerando sexto, y Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
y Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de
2010, considerando septuagésimo segundo.