17 13. La Comisión Interamericana también ha basado su solicitud de medidas provisionales en la existencia de presuntos actos de amenazas y atentados contra la integridad personal de varios miembros de la CIJP. En su solicitud se refirió de manera general a este punto, aduciendo que “los beneficiarios han continuado siendo objeto de amenazas, señalamientos, seguimientos y hostigamientos”, mientras que de manera particular solamente se refirió a diversos supuestos actos en contra de algunas personas aparentemente pertenecientes a la CIJP. La Comisión refirió que persiste la impunidad tanto en las investigaciones en las que “están siendo sindicados [miembros de la CIJP, así] como en las investigaciones de las amenazas y hostigamientos que han sufrido” (supra Visto 2). 14. El Presidente del Tribunal solicitó a la Comisión (supra Visto 8) que indicara los nombres de los miembros de la CIJP que consideraba debían ser protegidos por las medidas provisionales y la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables en la que cada uno de ellos se encontraba. Al respecto, la Comisión Interamericana remitió un escrito de la CIJP que, en su opinión, daba “respuesta detallada al requerimiento del Tribunal”, y solamente se limitó a “resaltar algunos puntos”. Entre éstos, la Comisión precisó que la CIJP tiene 56 miembros distribuidos en diversos equipos de trabajo (supra Visto 10). Adjunta a su comunicación se encontraba una lista con el nombre de cada uno de ellos y la indicación del equipo al que pertenecen. Sin embargo, la Comisión no atendió el requerimiento del Presidente respecto a la precisión de la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables en los que cada uno de éstos se encontraba. En términos generales, la Comisión reiteró información ya presentada en su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 2). 15. La Corte toma en cuenta que mediante la comunicación de 4 de mayo de 2010 (supra Visto 6) la Comisión puso en conocimiento del Tribunal “nueva información” presentada por la CIJP relativa, entre otros, a supuestos hechos concretos en relación con personas aparentemente pertenecientes a la CIJP. Además, que mediante la comunicación de 23 de junio de 2010 la Comisión “transmitió” a la Corte un escrito de la CIJP en la cual se hacía referencia a “nuevos hechos” de amenazas, hostigamientos y de alegados planes para atentar contra la vida e integridad de los miembros de la CIJP. Sin mayor argumentación, la Comisión señaló que lo manifestado por la CIJP confirmaba que sus miembros “se encuentran en una situación de suma gravedad y desprotección, mientras que su vida e integridad personal permanec[ían] en riesgo de daño inminente” (supra Visto 14). 16. En igual sentido, mediante las comunicaciones de 13 y 14 de septiembre de 2010 (supra Vistos 19 y 20), la Comisión Interamericana “informó” a la Corte que la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz había puesto en su conocimiento nuevos hechos consistentes, básicamente, en supuestas amenazas, hostigamientos e intimidaciones recibidas por algunos de sus miembros. La Comisión Interamericana no especificó quiénes serían tales personas, excepto por lo que se refiere al señor Danilo Rueda. Tampoco precisó en qué consisten tales actos y cuándo se habrían llevado a cabo, inclusive en relación con esta última persona. La Comisión también “informó” a la Corte que la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz señaló que agentes estatales recibieron “recursos económicos para hacer seguimientos a tres integrantes de la organización”, pero no refirió al Tribunal mayores elementos. Con base en lo anterior, la Comisión reiteró que “los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz se encuentran en una situación de suma gravedad y desprotección, mientras que su vida e integridad personal permanecen en riesgo de daño inminente”.

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