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desprestigio y estigmatización por parte de autoridades civiles y militares”. La
CIJP asumió la representación judicial de presuntas víctimas “en varios procesos
de trascendencia nacional, situación que incrementa su riesgo y vulnerabilidad”;
c)
desde el otorgamiento de medidas cautelares por parte de la Comisión
Interamericana a favor de los miembros de la CIJP, es decir, desde el 8 de
septiembre de 2003, y pese a que el Estado presuntamente proporcionó medios
de comunicación celular y satelital, vehículos corrientes, apoyos de transporte y
esquemas de protección con vehículos blindados a los miembros de dicha
organización, éstos manifestaron que “la situación de riesgo persiste habiéndose
incrementado en los últimos dos años”;
d)
los hechos alegados que originan la presente solicitud de medidas son: 1)
supuestas “actividades de inteligencia contra la Comisión Intereclesial de Justicia
y Paz y sus miembros”; 2) presuntas “[a]menazas y atentados contra la
integridad personal de varios miembros de la misma”; 3) presuntos “montajes
judiciales contra varios miembros de la organización”, y 4) supuestos
“señalamientos y [una] campaña de desprestigio en su contra”;
e)
sobre el primer punto, según información aportada por la CIJP, sus
miembros habrían sido “blanco de actividades de los servicios de inteligencia del
Estado”, las cuales se habrían manifestado a través de seguimientos,
interceptaciones de correos electrónicos, registros migratorios y actividades
dirigidas a la judicialización de sus miembros. La CIJP indicó a la Comisión que en
uno de los informes realizados por la Fiscalía “en el marco de las investigaciones
emprendidas sobre las actividades de inteligencia ofensivas”, consta que el Grupo
Especial de Inteligencia (G-3) del Departamento Administrativo de Seguridad
(“DAS”), creado “para hacer inteligencia a las distintas organizaciones de
derechos humanos”, tenía información sobre las actividades de la CIJP. Dicho
informe presuntamente relacionaba a la CIJP con operaciones de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”). La Comisión considera que “la
existencia de grupos de inteligencia especializados en dar seguimiento a
organizaciones de derechos humanos y la falta de información precisa por parte
del Estado respecto de la labor realizada por dichos grupos crean una situación no
sólo de incertidumbre en los [miembros de la CIJP], sino de riesgo inminente”;
f)
respecto al segundo punto, durante el período de vigencia de las medidas
cautelares “y a pesar de ellas, los [miembros de la CIJP] han continuado siendo
objeto de amenazas, señalamientos, seguimientos y hostigamientos, los cuales se
han incrementado en los últimos meses”. Entre los hechos presuntamente
sufridos a partir del año 2008 por los miembros de la CIJP figuran: el secuestro de
Yimy Jansasoy por parte de grupos paramilitares, tres amenazas de muerte
escritas dirigidas a miembros de la CIJP y un plan dirigido a hacer desaparecer a
Danilo Rueda y Abilio Peña, miembros del equipo coordinador de la misma.
Además, ésta señaló que sus miembros habían recibido numerosas amenazas del
grupo paramilitar Águilas Negras en el año 2009, y que integrantes de la
organización que trabajan en “otros departamentos” han recibido llamadas
telefónicas amenazantes o mensajes de texto intimándoles a dejar sus
actividades. En diciembre de 2009, integrantes de la CIJP que realizan misiones
en la zona de Jiguamiandó y Curvaradó presuntamente “recibieron amenazas de
personas desconocidas y de miembros del Ejército colombiano”. El día 19 de ese
mes integrantes de la CIJP tuvieron conocimiento de que paramilitares de las
zonas de Urabá y Bajo Atrato los habrían declarado “objetivo militar”. Integrantes