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ii) el 19 de enero de 2010 el Programa de Protección del Ministerio del
Interior y de Justicia aprobó “mediante trámite de emergencia”, las medidas
de protección solicitadas por los peticionarios el 22 de diciembre de 2009
(supra Visto 2.j)2. Respecto a la implementación de las mismas, el Estado
señaló que el 1 de febrero de 2010, durante una reunión sostenida con los
peticionarios, el Ministerio del Interior y de Justicia solicitó a los miembros
de la CIJP “reclamar [lo]s medios de comunicación [avanteles y celulares]
en las instalaciones de ese Despacho”; en cuanto a la solicitud de vehículos,
“se está a la espera de la evaluación de las hojas de vida [por parte de la
Empresa VISE Ltda.] de los escoltas de confianza propuestos por los
beneficiaros”, a fin de verificar que las características de las mismas se
ajusten a los requisitos establecidos de seguridad que se exigen, y así
garantizar la idoneidad de las medidas de protección. El Estado también
refirió que en esa misma fecha el Grupo de Derechos Humanos de la Policía
Nacional informó, entre otros, que ofició a la Policía Metropolitana de
Bogotá y al Departamento de Policía de Urabá con el fin de que
intensifiquen las medidas de seguridad a favor de los miembros de la CIJP,
que la Policía de Teusaquillo viene adelantando las rondas policiales en la
sede de la CIJP y que se ha solicitado el establecimiento de alianzas
estratégicas de seguridad en el marco de competencia de la Policía “con el
fin de salvaguardar los derechos fundamentales y garantizar el libre
ejercicio de las actividades” de la CIJP, y
iii) en la reunión sostenida el 1 de febrero de 2010 los beneficiarios
solicitaron que se “complemente el esquema en la zona del Bajo Atrato
mediante acompañamiento de Policía adelante y atrás del vehículo, a una
distancia de 10 metros; sólo en situaciones puntuales y previa solicitud” de
la CIJP. Al respecto, los beneficiarios habían sido informados por la
representante de la Policía sobre la disponibilidad para atender esa
solicitud, y se les sugirió un contacto directo con la Policía de la zona. En el
marco de implementación “de esta medida de seguridad, se hacen
reuniones previas para explicar el trayecto y tener una retroalimentación de
la Policía sobre las condiciones de seguridad de la zona”;
e)
que de manera concertada se han adoptado “medidas materiales de
seguridad y de protección orientadas a garantizar la vida e integridad personal de
los miembros” de la CIJP, así como también “el ejercicio de su labor de defensa de
los derechos humanos”, y
f)
que “los factores de riesgo aducidos por la [Comisión Interamericana…]
carecen de fundamento al identificar el accionar de[l Estado] como fuente actual
de dichos riesgos, lo cual es inaceptable […]”.
10.
La comunicación de 7 de junio de 2010 y su anexo, mediante los cuales la
Comisión Interamericana presentó la información requerida mediante la nota de
2
Específicamente, el Estado se refirió a: “[d]iez […] medios de comunicación AVANTEL”; “[v]einticinco
[…] teléfonos celulares para los integrantes de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz”; “[u]n […] vehículo
blindado, color blanco, como refuerzo a los esquemas que tienen en la actualidad en la ciudad de Bogotá”;
“[u]n […] vehículo corriente, color blanco, con escoltas de confianza de la organización para desplazarse en las
zonas de Curvaradó, Apartadó y Turbo”. Sobre el mantenimiento e instalación de cámaras, señaló que “el
Ministerio del Interior y de Justicia informó que éste se realizará por el personal competente para ello en la
segunda semana de febrero de 2010”.