que se realicen los pagos correspondientes […], la Corte considera que es procedente homologar
los acuerdos convenidos entre el Estado y un grupo significativo de las víctimas o
derechohabientes. En consecuencia, el Estado debe cumplir en favor de las víctimas o
derechohabientes firmantes de los acuerdos las obligaciones convenidas en los plazos y en la
forma que en ellos se establece.
10.
Respecto a las víctimas o derechohabientes que en ese momento no habían firmado
los acuerdos y de los cinco que se retractaron después de haberlos suscrito, la Corte consideró
lo siguiente:
27. Que respecto de las víctimas o derechohabientes no firmantes, o que con posterioridad a la
firma del acuerdo manifestaron su voluntad de dejarlo sin efecto, la Corte considera pertinente
señalar que el Estado deberá proceder consignando en cuentas bancarias individualizadas los
montos correspondientes a tales víctimas o derechohabientes, bajo la obligación de realizar los
pagos cuando la víctima o derechohabiente firme el respectivo acuerdo si lo estima pertinente, o
bien si alguna autoridad judicial interna así lo dispone, en los términos señalados por ésta.
11.
Además, respecto de los reclamos y/o discrepancias que las víctimas o
derechohabientes no firmantes pudieren tener sobre los acuerdos, dispuso que debían tener
la posibilidad de resolverlos a nivel interno, estableciendo lo siguiente:
28.
Que […] las víctimas o derechohabientes no firmantes de los acuerdos o quienes se
retractaron, deben contar con la posibilidad de recurrir a una instancia judicial competente con el
fin de poder presentar los reclamos que consideren pertinentes y obtener una decisión al respecto.
[…]
30. Que en relación con los demás alegatos de las personas no firmantes o que se retractaron en
cuanto a la falta de reintegro en los cargos u otras alternativas previstas en el punto resolutivo
séptimo de la Sentencia, a lo relativo a los intereses moratorios del daño moral en relación con
el punto resolutivo octavo de la Sentencia y a la devolución de impuestos sobre la renta de las
reparaciones pagadas anteriormente, la Corte observa que el ofrecimiento del Estado comprende
la totalidad de derechos que se derivan de la Sentencia. Por ello, el Estado deberá proceder a
realizar los depósitos de las sumas debidas a las víctimas o derechohabientes no firmantes y de
quienes se retractaron y de conformidad con lo mencionado anteriormente las discrepancias
deberán ser resueltas en el derecho interno.
12.
Aunado a lo anterior, en la referida Resolución de octubre de 2008 se definió el objeto
de lo único que, en adelante, continuaría siendo supervisado por la Corte Interamericana. Al
respecto, este Tribunal indicó que “dará por concluido el presente caso, una vez que el Estado
haya cancelado los pagos y realizado los depósitos conforme lo dispuesto en los acuerdos y
en la presente Resolución”12 y resolvió que:
[…] mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia al
sólo efecto de recibir: a) los comprobantes de pago a las víctimas o derechohabientes firmantes
de los acuerdos, y b) los comprobantes de depósito bancario respecto de aquellas personas que
no han firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se retractaron13. (Énfasis añadido)
13.
En las Resoluciones emitidas con posterioridad, entre 2009 y 2013, la Corte continuó
supervisando el cumplimiento del presente caso en los términos indicados en la referida
Resolución de octubre de 2008 (supra Considerando 12). Por ello, únicamente se ha
supervisado, a través de los comprobantes remitidos por el Estado, si éste ha cumplido con
realizar los cuatro pagos o depósitos anuales a los que se había comprometido bajo los
mencionados acuerdos homologados por la Corte.
14.
Además, en esas resoluciones se fue dejando constancia de la cantidad de víctimas o
derechohabientes que suscribieron el acuerdo homologado por la Corte luego del 2008, de
manera que 268 de las 270 víctimas o sus derechohabientes lo habían firmado a febrero de
201314. Respecto de las dos víctimas que no habían firmado los acuerdos (Luis Batista y
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 10, Resolución de 30 de octubre de 2008,
Considerando 31.
13
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 10, Resolución de 30 de octubre de 2008, punto
resolutivo 4.
14
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2013, Considerandos 23 y 24.
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