6 responsables […] que puede constituir un hito en la investigación a nivel interno”. Añadió que “la obligación de búsqueda es una obligación de especial relevancia en este caso que [está] íntimamente relacionada con la investigación, pero también con otros medios” de reparación. 15. La Corte reitera lo establecido en la Sentencia y en su jurisprudencia constante desde el primer caso contencioso, en el sentido de que la obligación de investigar debe cumplirse “con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. [La investigación] debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad”7. 16. Adicionalmente, la Corte ha establecido con anterioridad que la orden de procesar y sancionar a los perpetradores y descubrir la verdad de los hechos es una de las decisiones esenciales contenidas en las sentencias de la Corte, puesto que supone una satisfacción moral para las víctimas; permite la superación emocional de las violaciones cometidas; restablece las relaciones sociales; contribuye a evitar la repetición de los hechos; ayuda a eliminar el poder que eventualmente puedan tener los perpetradores; y significa la realización de la justicia que aplica las consecuencias que en Derecho corresponde, sancionándose a quien lo merece y reparándose a quien es debido8. 17. Cuando se ha culminado el proceso internacional y se dicta sentencia, es necesario que el Estado evite la reiteración de las conductas que llevaron al litigio. La sentencia y las reparaciones en ella ordenadas deberían proporcionar un nuevo marco y una nueva visión que permita superar efectiva y oportunamente los problemas identificados. En tal sentido, es indispensable que todas las agencias e instituciones estatales colaboren entre sí, tanto en proporcionar información como en realizar las diligencias que a cada una de ellas compete conforme a la ley interna, para cumplir con dichas reparaciones9. 18. La Corte recuerda que el cumplimiento de la presente obligación debía realizarse en un plazo razonable. De la información aportada hasta el momento se desprende que, a pesar de que han transcurrido casi cinco años desde la emisión de la Sentencia y a casi diecisiete años desde que se inició la investigación judicial, ha habido una notable y persistente inactividad del Estado, el cual admitió la falta de avances en dicho proceso. Al respecto, el Tribunal observa que las diligencias informadas por El Salvador (supra Considerando 12), tales como la declaración judicial del ex Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Armada y el ex Viceministro de la Defensa, 7 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177; Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 2, Considerando décimo quinto; y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 100. 8 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando vigésimo. 9 Cfr. Caso Molina Theissen, supra nota 8, Considerando vigésimo cuarto.

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