9 casi cinco años, la Corte advierte que esta obligación se encuentra aún pendiente de acatamiento. El Tribunal toma nota de que el Estado planea establecer una “Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno”, en sustitución de la anterior Comisión Interinstitucional de Búsqueda que finalizó sus tareas el 31 de mayo de 2009. De acuerdo con lo informado por el Estado, la comisión proyectada apuntaría a cumplir con los parámetros establecidos en la Sentencia. La Corte recuerda que para tal fin la mencionada comisión, inter alia, debe ser independiente e imparcial, debe tener capacidad de iniciativa para la adopción de todas las medidas necesarias para investigar y recabar pruebas sobre el posible paradero de niños y niñas desaparecidos durante el conflicto armado, y que además asegure que todas las instituciones y autoridades estatales se encuentren obligadas a prestar su cooperación en el suministro de información y en el acceso a todos los archivos y registros13. Adicionalmente, la Corte advierte que la conformación de dicha Comisión Nacional de Búsqueda estaría en una etapa inicial, previa a su instalación. Por otra parte, el Tribunal no cuenta con información sobre si el proyecto de Decreto que establece dicha comisión ha sido promulgado por el Poder Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial. 26. Con base en las consideraciones precedentes, la Corte requiere al Estado que presente información actualizada sobre: a) la eventual promulgación y publicación en el Diario Oficial del mencionado proyecto de Decreto y, en su caso, remita una copia del texto publicado; b) los avances en el establecimiento y puesta en funcionamiento de la comisión mencionada, así como también su adecuación a los parámetros establecidos en la Sentencia; c) los avances realizados en la búsqueda de jóvenes desaparecidos durante el conflicto armado interno, en particular, en la búsqueda de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, y d) los avances logrados por la Comisión Interinstitucional de Búsqueda, particularmente, las acciones adoptadas y los resultados obtenidos en relación con los hechos del presente caso, y si la nueva comisión retomaría la información que habría obtenido la Comisión Interinstitucional de Búsqueda. * * * 27. En cuanto a la creación de un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y sus familiares y su identificación (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado expuso que “cuenta con el registro de esfuerzos anteriores ante la Corte Suprema de Justicia de El Salvador y la Universidad Nacional Autónoma de México, a efectos de recibir colaboración para la creación del sistema de información genética, sin que se hayan obtenido resultados efectivos”. Manifestó su “compromiso para realizar esfuerzos ante la cooperación internacional para facilitar el establecimiento de este sistema de información en el país”. Asimismo, agradeció la valiosa colaboración de la Asociación Pro-Búsqueda, que además de ofrecer y compartir su experiencia en este ámbito, también se dirigió al Canciller, los días 16 de diciembre de 2009 y 22 de enero de 2010, para proponer el trabajo conjunto en un proceso que culmine con la instalación de un sistema de información genética. 28. Las representantes agradecieron el compromiso de 13 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 12, párrs. 184 a 188. realizar esfuerzos

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