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Ruano y Pedro Torres Hércules. De igual forma, recibió los dictámenes rendidos ante fedatario
público (affidávit)por los peritos Diana Lourdes Miranda Guerrero y Alberto Martín Binder. En
cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió la declaración de José Agapito
Ruano Torres.
B.
Admisión de la prueba
B.1
Admisión de la prueba documental
40.
En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite aquellos documentos presentados
en la debida oportunidad procesal 26 por las partes y la Comisión, los cuales no fueron
controvertidos ni objetados 27.
41.
En cuanto a las notas de prensa presentadas por los representantes, este Tribunal ha
considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o
declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el
caso 28. En consecuencia, la Corte decide admitir aquellos documentos que se encuentren
completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación 29.
42.
La Comisión presentó como anexo 2 a su informe de fondo varios discos compactos que
contienen el audio de la vista pública realizada en el proceso penal llevado a cabo a nivel nacional.
La Corte admite losaudios presentados por la Comisiónya que no fueron controvertidos ni
objetados.
43.
Ahora bien, la Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas
oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del
Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con
posterioridad a los citados momentos procesales.
44.
La Secretaría dejó constancia que el anexo II al escrito de solicitudes y argumentos,
identificado como “Decretos Ejecutivos 103, 104, 105 y 106 emitidos por el Consejo Nacional del
Salario Mínimo de El Salvador”, no había sido recibido y tampoco se había proporcionado un
enlace electrónico directo al documento. En sus alegatos finales escritos, los representantes
suministraron el siguiente enlace <http://www.educaconta.com/2013/07/salario-minimo-en-elsalvador-2013-2015.html> para el cálculo del lucro cesante. Respecto a los documentos
señalados por medio de enlaces electrónicos, la Corte ha establecido que, si una parte
proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es
posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es
26
En lo que se refiere a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el
artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de
solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda.
27
Cfr.Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140,
y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre
de 2015. Serie C No. 300, párr. 12.
28
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 146,y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas
y otros Vs. Chile, supra, párr. 12.
29
En cuanto a la nota de prensa de 18 de octubre de 2000 acompañada junto al anexo I.3) del escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, titulada “Cae banda de secuestradores `Los Guaza´ en norte del país” y publicada en
El Diario de Hoy, la Corte nota que los representantes indicaron que “las autoridades de la Hemeroteca de San Salvador y
de prensa no [habrían] deja[do] que saliera dicho ejemplar del recinto, y tampoco fue posible tomar fotografías del
mismo, por lo que [enviaron] lo entregado en su momento por la presunta víctima”. No obstante, la Corte admite la
versión digital acompañada ya que no fue objetada por el Estado y en el entendido de que la fuente y la fecha de
publicación corresponde a la indicada por los representantes.