15 inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes 30. La Corte nota que el enlace proporcionado por los representantes no permiteel acceso a los referidos Decretos Ejecutivos. Además, dichos documentos se refieren a los trabajadores que laboran en sectores diferentes al que laboraba el señor Ruano Torres. Siendo que, además, dicho enlace fue proporcionado en forma extemporánea, no corresponde admitirlo como prueba. 45. El Estado presentó determinada documentación junto con sus alegatos finales escritos 31. A este respecto, los representantes objetaron la documentación aportada por el Estado en esta oportunidad procesal por considerar que la misma fue “presentada en forma extemporánea”. Tanto la Comisión como los representantes hicieron notar que dichos documentos se refieren a las actividades remuneradas que habría realizado el señor Ruano Torres durante las fases de confianza y semi-libertad, así como respecto a las reglas de conducta que le fueran impuestas, todo en relación con el cumplimiento de la pena privativa de libertad.La Corte constata que dicha documentación fue presentada por el Estado sin ofrecer justificación alguna con respecto a su remisión posterior a su escrito de contestación. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 57.2 del Reglamento, la Corte estima que estos documentos son inadmisibles por extemporáneos, pues el Estado pudo tener conocimiento de los mismos antes de presentar la contestación, por lo que no serán considerados por el Tribunal en su decisión. B.2 Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales 46. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos 32 y al objeto del presente caso. C. Valoración de la prueba 47. Con base en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación 33, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisiónque fueron incorporados por este Tribunal, así como las declaraciones y dictámenes periciales, al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 34. 48. Finalmente, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la Corte recuerda que las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino 30 Cfr.Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 12. 31 El Estado presentó los siguientes dos anexos: 1. Informe de la Dirección General de Centros Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública sobre las actividades remuneradas realizadas por el señor Jose Agapito Ruano Torres durante las fases de confianza y semi-libertad de 5 de mayo de 2015, y 2. Informe del Departamento de Prueba y Libertad Asistida de la Corte Suprema de Justicia sobre la supervisión de la fase de libertad condicional ordinaria y reinserción a la vida productiva del señor Jose Agapito Ruano Torres de 12 de mayo de 2015. 32 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 11 de marzo de 2015, puntos resolutivos primero y quinto, la cual puede ser consultada en la página web de la Corte en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ruano_11_03_15.pdf 33 Cfr.Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 16. 34 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 76, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 16.

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