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dentro del conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que pueden proporcionar mayor
información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 35.
VI
HECHOS
49.
Como una forma de reparación a las víctimas, en este capítulo la Corte dará por
establecidos los hechos del presente caso con base en el sometimiento del caso presentado por la
Comisión Interamericana, el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y el
acervo probatorio.
A.
Antecedentes del caso
50.
El 22 de agosto de 2000, aproximadamente a las 19:15 horas, en circunstancias en que el
señor Jaime Ernesto Rodríguez Marroquín se encontraba conduciendo un autobús de transporte
colectivo desde la ciudad de San Salvador a la ciudad de Tonacatepeque, tres personas que iban a
bordo del mismo apuntaron con arma de fuego al cobrador de dicha unidad, le ordenaron al
conductor detener el vehículo y lo obligaron a bajar del mismo 36. Posteriormente, el señor
Rodríguez Marroquín fue introducido en una camioneta y luego llevado a pie a una zona rural
descampada 37.
51.
El señor Mauricio Antonio Torres Mejía, quien se desempeñaba como cobrador en el
mencionado autobús, se presentó en la casa del hermano del señor Rodríguez Marroquín y le
contó lo sucedido. Debido a ello, formuló al día siguiente una denuncia por el secuestro del señor
Rodríguez Marroquín ante la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil 38.
Asimismo, el 23 de agosto de 2000 los secuestradores llamaron a la familia del señor Rodríguez
Marroquín para exigir dinero a cambio de su liberación 39.
52.
El 26 de agosto de 2000 el señor Rodríguez Marroquín fue dejado en libertad por los
secuestradores 40. En días siguientes, debido a amenazas recibidas telefónicamente, les hizo
entrega de la suma de cincuenta mil colones 41.
35
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y
Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 16.
36
Cfr. Acta de entrevista en calidad de testigo a Mauricio Antonio Torres Mejía ante la División de Investigación
Criminal de la Policía Nacional Civil de 25 de agosto de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento
del caso, folios 1099 a 1100).
37
Cfr. Acta de entrevista en calidad de ofendido a Jaime Ernesto Rodríguez Marroquín ante la División de
Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil de 2 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1
al sometimiento del caso, folios 1107 a 1110).
38
Cfr. Denuncia N° 01PLB23082000 interpuesta ante la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional
Civil el 23 de agosto de 2000(expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1078 a 1079).
39
Cfr. Acta de entrevista en calidad de ofendido a Jaime Ernesto Rodríguez Marroquín ante la División de
Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil de 2 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1
al sometimiento del caso, folios 1107 a 1110).
40
Cfr. Acta de entrevista en calidad de ofendido a Jaime Ernesto Rodríguez Marroquín ante la División de
Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil de 2 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1
al sometimiento del caso, folios 1107 a 1110).
41
Cfr. Acta de entrevista en calidad de ofendido a Jaime Ernesto Rodríguez Marroquín ante la División de
Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil de 13 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al
sometimiento del caso, folios 1265 a 1266). Véase también, Declaración rendida por José Oliverio Hernández Menéndez
durante la vista pública (expediente de prueba, tomo V, anexo 2 al sometimiento del caso, folio 2132).