17
B.
Vinculación de José Agapito Ruano Torres a la investigación penal
53.
El 9 de octubre de 2000 la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil
entrevistó a Francisco Javier Amaya Villalta, quien se encontraba privado de la libertad por la
comisión del delito de extorsión en contra de un cooperativista y manifestó tener información
sobre el secuestro de Jaime Ernesto Rodríguez Marroquín puesto que también habría participado
en el mismo 42. En el transcurso de su declaración en la sede de la Unidad de Delitos Especiales de
la Fiscalía General de la República 43, mencionó a las personas que habrían participado en el
secuestro individualizándolas por su nombre y apellido. Asimismo, se refirió a un individuo a quien
“únicamente conoc[ía] como `Chopo´”. El señor Amaya Villalta describió aElChopo como un
individuo de 24 años de edad y de 1.55 metros de estatura, quien residía en el Cantón Colón de
Guazapa 44.
54.
El 10 de octubre de 2000 el investigador encargado del caso y su colaborador, ambos de la
División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, se apersonaron en el departamento
de Registro e Historial Policial a fin de obtener fotocopia certificada del expediente personal de
dos agentes policiales indicados como posibles autores del delito y se dirigieron a las alcaldías
municipales de las ciudades de Guazapa, Tonacatepeque y San José Guayabal a fin de recabar los
documentos de identidad de las demás personas individualizadas como presuntos partícipes del
secuestro del señor Rodríguez Marroquín 45.
55.
El 12 de octubre de 2000, habiendo verificado la información aportada por el señor Amaya
Villalta, la Fiscalía General de la República solicitó al Juzgado de Paz de Tonacatepeque que se
aplicara el criterio de oportunidad de la acción pública a su favor con el fin de prescindir de la
acción penal en su contra debido a su intención de colaborar en el esclarecimiento del secuestro
del señor Rodríguez Marroquín, poniendo como condición para la extinción de la acción penal que
realizara un retrato hablado de la persona mencionada con el sobrenombre deElChopo a fin de
identificarlo 46. No se registra en el expediente judicial que se haya realizado dicho retrato
hablado.
56.
Ese mismo día el investigador encargado del caso y su colaborador de la División de
Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil se trasladaron a diversos sitios a fin de verificar
los lugares de residencia de las personas sindicadas como partícipes de los hechos. Al encontrarse
en el caserío Colón de la ciudad de Guazapa “trata[ron] de obtener información sobre la identidad
del individuo que únicamente se menciona como CHOPO, donde obtuvi[eron] la información que
42
Cfr. Declaración rendida por José Oliverio Hernández Menéndez durante la vista pública (expediente de prueba,
tomo V, anexo 2 al sometimiento del caso, folio 2132), y Acta suscrita por José Oliverio Hernández Menéndez y José
Francisco Guzmán el 9 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios
1147 a 1148).
43
Véase artículos 222, 259 y 340 del Código Procesal Penal aplicable (Decreto No. 904 de 4 de diciembre de 1996,
publicado en el Diario Oficial Nº 11, Tomo 334, del 20 de enero de 1997, el cual entró en vigencia el 20 de abril de
1998).
44
Cfr. Declaración indagatoria de Francisco Javier Amaya Villalta en la Unidad de Delitos Especiales de la Fiscalía
General de la República de 9 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso,
folios 1149 a 1156).
45
Cfr. Oficio de la Unidad de Delitos Especiales de la Fiscalía General de la República ordenando la práctica de
determinadas diligencias de 9 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso,
folio 1157), y Acta del investigador encargado del caso de 10 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo
1 al sometimiento del caso, folios 1165 a 1166).
46
Cfr. Requerimiento dirigido al Juez de Paz solicitando la aplicación de un criterio de oportunidad de la acción
pública a favor del imputado Francisco Javier Amaya Villalta por parte de los Agentes Auxiliares del Fiscal General de la
República de 12 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1272 a
1276).