17 B. Vinculación de José Agapito Ruano Torres a la investigación penal 53. El 9 de octubre de 2000 la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil entrevistó a Francisco Javier Amaya Villalta, quien se encontraba privado de la libertad por la comisión del delito de extorsión en contra de un cooperativista y manifestó tener información sobre el secuestro de Jaime Ernesto Rodríguez Marroquín puesto que también habría participado en el mismo 42. En el transcurso de su declaración en la sede de la Unidad de Delitos Especiales de la Fiscalía General de la República 43, mencionó a las personas que habrían participado en el secuestro individualizándolas por su nombre y apellido. Asimismo, se refirió a un individuo a quien “únicamente conoc[ía] como `Chopo´”. El señor Amaya Villalta describió aElChopo como un individuo de 24 años de edad y de 1.55 metros de estatura, quien residía en el Cantón Colón de Guazapa 44. 54. El 10 de octubre de 2000 el investigador encargado del caso y su colaborador, ambos de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, se apersonaron en el departamento de Registro e Historial Policial a fin de obtener fotocopia certificada del expediente personal de dos agentes policiales indicados como posibles autores del delito y se dirigieron a las alcaldías municipales de las ciudades de Guazapa, Tonacatepeque y San José Guayabal a fin de recabar los documentos de identidad de las demás personas individualizadas como presuntos partícipes del secuestro del señor Rodríguez Marroquín 45. 55. El 12 de octubre de 2000, habiendo verificado la información aportada por el señor Amaya Villalta, la Fiscalía General de la República solicitó al Juzgado de Paz de Tonacatepeque que se aplicara el criterio de oportunidad de la acción pública a su favor con el fin de prescindir de la acción penal en su contra debido a su intención de colaborar en el esclarecimiento del secuestro del señor Rodríguez Marroquín, poniendo como condición para la extinción de la acción penal que realizara un retrato hablado de la persona mencionada con el sobrenombre deElChopo a fin de identificarlo 46. No se registra en el expediente judicial que se haya realizado dicho retrato hablado. 56. Ese mismo día el investigador encargado del caso y su colaborador de la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil se trasladaron a diversos sitios a fin de verificar los lugares de residencia de las personas sindicadas como partícipes de los hechos. Al encontrarse en el caserío Colón de la ciudad de Guazapa “trata[ron] de obtener información sobre la identidad del individuo que únicamente se menciona como CHOPO, donde obtuvi[eron] la información que 42 Cfr. Declaración rendida por José Oliverio Hernández Menéndez durante la vista pública (expediente de prueba, tomo V, anexo 2 al sometimiento del caso, folio 2132), y Acta suscrita por José Oliverio Hernández Menéndez y José Francisco Guzmán el 9 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1147 a 1148). 43 Véase artículos 222, 259 y 340 del Código Procesal Penal aplicable (Decreto No. 904 de 4 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial Nº 11, Tomo 334, del 20 de enero de 1997, el cual entró en vigencia el 20 de abril de 1998). 44 Cfr. Declaración indagatoria de Francisco Javier Amaya Villalta en la Unidad de Delitos Especiales de la Fiscalía General de la República de 9 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1149 a 1156). 45 Cfr. Oficio de la Unidad de Delitos Especiales de la Fiscalía General de la República ordenando la práctica de determinadas diligencias de 9 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1157), y Acta del investigador encargado del caso de 10 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1165 a 1166). 46 Cfr. Requerimiento dirigido al Juez de Paz solicitando la aplicación de un criterio de oportunidad de la acción pública a favor del imputado Francisco Javier Amaya Villalta por parte de los Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República de 12 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1272 a 1276).

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