18 este responde al nombre de AGAPITO RUANO y que al parecer reside en [el] Caserío Nance Verde[,] Barrio San José” 47. 57. El 13 de octubre de 2000 el Jefe de la Unidad Antisecuestros de la División de Investigación Criminal remitió oficio a la Alcaldía Municipal de Guazapa solicitando copia del asiento de la cédula de identidad personal de “Agapito Ruano” 48. De conformidad con su cédula de identidad personal, en el año 2000 José Agapito Ruano Torres tenía 24 años de edad y medía 1.72 metros 49. En dicha época se desempeñaba como albañil u obrero 50 y vivía en la Lotificación Monte Cristo de la jurisdicción de Guazapa 51. 58. El 16 de octubre de 2000 el Juzgado de Paz de Tonacatepeque concedió a Francisco Javier Amaya Villalta el criterio de oportunidad de la acción pública por el término de dos meses, a fin de que proporcionara toda la información necesaria y eficaz con relación al secuestro del señor Rodríguez Marroquín 52. En la declaración brindada ese mismo día en sede judicial, el señor Amaya Villalta señaló nuevamente los nombres de las personas supuestamente involucradas en el secuestro, especificando respecto a la persona conocida con el sobrenombre deEl Chopo que su “nombre verdadero es José Agapito Ruano Torres, de veinticuatro años de edad, aproximadamente, de un metro cincuenta y cinco de estatura m[á]s o menos, residente en [la] Lotificación Monte Cristo” 53. Con relación a esta declaración judicial, el agente policial a cargo de la investigación del secuestro manifestó que Amaya Villalta “entró en negociación con el fiscal” puesto que él era el que “hacía las conexiones” 54. C. Detención de José Agapito Ruano Torres 59. Después de la declaración de Francisco Javier Amaya Villalta, ese mismo 16 de octubre de 2000, la Fiscalía General de la República decretó la detención administrativa de los presuntos implicados en el secuestro del señor Rodríguez Marroquín, entre ellos José Agapito Ruano Torres 55. Adicionalmente, el Juzgado de Paz de Guazapa autorizó proceder al registro y allanamiento del domicilio de este último con el objeto de verificar si se encontraban “celulares, 47 Acta del investigador encargado del caso de 12 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1312 a 1313). 48 Cfr. Oficio No. 169UAS.DIC.00 de 13 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1262). 49 Cfr. Cédula de identidad personal de José Agapito Ruano Torres (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1263). 50 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por José Agapito Ruano Torres en la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2015, y Certificado del Instituto Obrero Patronal de la Industria de la Construcción (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1863). 51 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015 (expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2414). 52 Cfr. Acta de la audiencia de 16 de octubre de 2000 en la que el Juzgado de Paz de Tonacatepeque resolvió la solicitud fiscal de aplicación de un criterio de oportunidad de la acción pública a favor del imputado Francisco Javier Amaya Villalta (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1278 a 1280). 53 Declaración de Francisco Javier Amaya Villalta ante el Juzgado de Paz de Tonacatepeque de 16 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1286 a 1292). 54 Declaración rendida por José Oliverio Hernández Menéndez durante la vista pública (expediente de prueba, tomo V, anexo 2 al sometimiento del caso, folio 2132). 55 Cfr. Decisión que decreta la detención administrativa adoptada por la Unidad de Delitos Especiales de la Fiscalía General de la República el 16 de octubre de 2000 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1293 a 1299).

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