25
gestiones correspondientes” 105. No se consigna en el expediente judicial que se haya realizado la
diligencia solicitada.
80.
El 19 de abril de 2001 la Fiscalía General de la República formuló la acusación formal
contra los diversos imputados en el secuestro del señor Rodríguez Marroquín, entre los que se
incluyó al señor Ruano Torres 106.
81.
El 25 de abril de 2001 la defensora pública EmiliaMartinne Castillo del Castillo presentó un
escrito al Juzgado de Instrucción de Tonacatepeque a fin de ofrecer testigos y prueba documental
para la audiencia preliminar a llevarse a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia de
Tonacatepeque 107. En dicho documento se manifestó que los testigos permitirían corroborar que
José Agapito Ruano Torres no eraElChopo y que el día de los hechos se encontraba en un lugar
distinto. La defensora adjuntó una serie de documentos y solicitó prueba para mejor proveer a fin
de demostrar que Ruano Torres se encontraba trabajando en la construcción de la escuela de
Guazapa durante la fecha y hora del secuestro del señor Rodríguez Marroquín.
82.
El 26 de abril de 2001, durante la audiencia preliminar, la jueza decretó la inadmisibilidad
de dicha prueba, al sostener “que no es ninguna prueba imprescindible” 108. En entrevista
realizada por parte de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la jueza expresó
que las pruebas presentadas en la audiencia preliminar no fueron aceptadas “por estar fuera de
tiempo” 109. En la referida audiencia, el señor Ruano Torres manifestó que se abstenía de rendir su
declaración indagatoria, pero cuando le fueron concedidas las últimas palabras expresó que él no
era ElChopo y que “los señores policías […] lo amenazaron de muerte, lo arrastraron y fue así
como lo involucraron en el hecho” 110. La defensa pública solicitó la nulidad del anticipo de prueba,
lo que fue declarado improcedente por el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque 111.
83.
El Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque ordenó el auto de apertura a juicio
respecto de los procesados, con excepción de los imputados ausentes, y declaró sin lugar la
solicitud de la defensa de José Agapito Ruano Torres de sobreseimiento definitivo “ya que dichos
procesados ha[bían] sido individualizados [y]est[aban] vinculados directamente al proceso” 112.
84.
El 18 de junio de 2001 José Agapito Ruano Torres presentó un escrito ante el Tribunal
Segundo de Sentencia de San Salvador donde solicitó una audiencia especial de revisión de
105
Auto emitido por el Juzgado de Paz de Tonacatepeque el 19 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV,
anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1657 a 1658).
106
Cfr. Escrito de acusación presentado por los Agentes Auxiliares de la Fiscalía General de la República ante el
Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 19 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al
sometimiento del caso, folios 1664 a 1685).
107
Cfr. Escrito presentado por la defensora pública Emilia Martinne Castillo del Castillo ante el Juzgado de Primera
Instancia de Tonacatepeque el 25 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso,
folios 1708 a 1711).
108
Acta de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 19 de
abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1736).
109
Decisión emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos el 9 de junio de 2003
(expediente de prueba, tomo V, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 2065).
110
Acta de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 19 de
abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1733).
111
Cfr. Acta de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 19
de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1734).
112
Acta de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 19 de
abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1735 a 1737).