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medida y que se decretara “la nulidad del acto de identificación y localización” 113. Al respecto,
señaló que los agentes policiales que lo identificaron comoElChopo se basaron únicamente en el
dato proporcionado por una sola persona. Por ello, requirió el envío de investigadores a la zona de
su residencia para verificar que no era apodado ElChopo, e indicó que incluso podían consultar al
Alcalde Municipal sobre ese aspecto. Manifestó que existían documentos que probarían que él se
encontraba trabajando en una escuela cuando ocurrió el secuestro. Dichos planteamientos fueron
rechazados por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador debido a que la etapa
investigativa había precluido por lo que ello debió haber sido solicitado oportunamente por su
defensor 114. Asimismo, resolvió no hacer lugar a la nulidad solicitada 115.
85.
El 6 de septiembre de 2001 el señor Ruano Torres volvió a presentar un escrito ante el
Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador 116, alegando que su defensa pública lo había
perjudicado con cada una de sus intervenciones 117. Asimismo, solicitó que se incorporara como
declarante en su favor a Pedro Torres Hércules, quien fuera testigo de las irregularidades durante
el reconocimiento en rueda de personas y tendría la información necesaria para probar que él no
eraElChopo. El 17 de septiembre de 2001 el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
resolvió que en cuanto a “la prueba testimonial ofrecida […] este Tribunal considera que será en
el momento procesal oportuno que se resolverá sobre la admisión de dicha prueba” 118. No consta
en el expediente judicial que posteriormente dicho órgano haya hecho referencia a estas
solicitudes.
86.
El 24 de septiembre de 2001 Pedro Torres Hércules presentó un escrito al Tribunal
Segundo de Sentencia de San Salvador, en el cual el Alcalde Municipal de Guazapa destacaba la
honradez de José Agapito Ruano Torres y señalaba que el sobrenombre de El Chopo correspondía
a su hermano “que se llama Rodolfo Ruano Torres; y es la persona que fue a buscar la [Policía
Nacional Civil] y por una confusión fue detenido el joven [José] Agapito” 119. El Tribunal Segundo
de Sentencia de San Salvador se limitó a indicar “agréguese a sus antecedentes” 120.
87.
El 27 de septiembre de 2001 Roberto Ruano Torres, hermano de José Agapito, y otras dos
personas, en calidad de testigos, presentaron ante el Tribunal Segundo de Sentencia de San
Salvador un escrito indicando que la persona conocida como ElChopo es Rodolfo Ruano Torres y
113
Cfr. Escrito dirigido al Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador por José Agapito Ruano Torres de 17 de
junio de 2001 presentado al día siguiente (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1805
a 1808).
114
Cfr. Auto emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 22 de junio de 2001 (expediente de
prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1809).
115
Cfr. Auto emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 22 de junio de 2001 (expediente de
prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1809).
116
Cfr. Escrito dirigido al Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador por José Agapito Ruano Torres de 5 de
septiembre de 2001 presentado al día siguiente (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios
1839 a 1845).
117
A saber: i) impedir que realice su declaración indagatoria; ii) negarse a presentar la información relacionada con
la verdadera identidad del Chopo, quien es su hermano Rodolfo; iii) avalar las irregularidades del reconocimiento en
rueda de personas, y iv) en general, negarse a realizar cualquier diligencia solicitada a fin de probar su inocencia en
tanto él no es el Chopo.
118
Auto emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 17 de septiembre de 2001 (expediente de
prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1848).
119
Escrito dirigido al Tribunal Segundo de Sentenciade San Salvador por el Alcalde Municipal de Guazapa de 21 de
septiembre de 2001 presentado el 24 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento
del caso, folio 1850).
120
Auto emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador el 26 de septiembre de 2001 (expediente de
prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1853).