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continuaba en el Centro Penal de Apanteos, su cónyuge y su hijo atravesaron “momentos tan
duros” 149.
102. El 24 de septiembre de 2009 el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena resolvió concederle la libertad condicional al señor Ruano Torres 150. No obstante, la
Fiscalía General de la República apeló dicha decisión y el 15 de octubre de 2009 la Cámara
Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro revocó la resolución 151.
103. El 9 de mayo de 2013 el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena concedió el beneficio de libertad condicional al señor Ruano Torres, sujetándolo a un período
de prueba hasta el 26 de junio de 2015 152. El Juzgado Primero consideró que José Agapito Ruano
Torressatisfacía los requisitos establecidos por el Código Penal en tanto i) había cumplido con las
dos terceras partes de la pena impuesta; ii) era “reo primario”; iii) había pagado la condena
pecuniaria impuesta; iv) no registraba faltas ni sanciones disciplinarias; y v) conforme al
dictamen criminológico realizado, tenía “una buena conducta”, “ha[bía] mostrado buen
comportamiento” y “pose[ía] una agresividad y una peligrosidad en sus niveles bajos” por lo que
“el pronóstico de reinserción social e[ra] favorable” 153. De acuerdo a la decisión del Juzgado
Primero, el señor Ruano Torres se encontraba obligado a: i) no salir del país sin previa
autorización judicial; ii) permanecer en el domicilio que exprese; iii) no acercarse al trabajo o
domicilio de la víctima y sus familiares, y iv) presentarse cada cuatro meses al Departamento de
Prueba y Libertad Asistida. El Juzgado Primero agregó que el incumplimiento de alguno de estos
requisitos implicaría la revocatoria del beneficio concedido 154.
104. El 19 de septiembre de 2014 el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, tras
realizar una audiencia especial de revisión de sentencia firme, confirmó la sentencia condenatoria
en contra de José Agapito Ruano Torres en el contexto de un recurso de revisión de decisión firme
interpuesto por la defensa pública con posterioridad al informe de fondo de la Comisión 155, en los
siguientes términos:
[…] este Tribunal ha podido concluir por unanimidad, que las aseveraciones sobre las violaciones a
derechos fundamentales que se han expuesto, no han sido acreditadas en la presente audiencia, y que al
revisar efectivamente los fundamentos de la sentencia de m[é]rito, se ha podido constatar que la
credibilidad de la víctima en este caso, se ha mantenido, y que las probanzas las cuales se efectuaran en
esta audiencia han sido insuficientes para acreditar al Tribunal dichos vicios en cuan[t]o a la violación de
derechos fundamentales, razón anterior el tribunal estima conducente en mantener la sentencia de
m[é]rito y declarar no ha lugar l[a] solicitud de la defensa en razón de no haberse acreditado los motivos o
razones que dieran origen a solicitar la Revisión de la Sentencia; debiendo continuar firme la sentencia
Definitiva Condenatoria[.]
149
Escrito dirigido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por Pedro Torres Hércules de 11 de enero
de 2007, presentado el 26 de enero de 2007 (expediente de prueba, tomo V, anexo 27 al sometimiento del caso, folios
2246 a 2249).
150
Cfr. Decisión emitida por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro el 15 de octubre de
2009 (expediente de prueba, tomo V, anexo 28 al sometimiento del caso, folios 2251 a 2258).
151
Cfr. Decisión emitida por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro el 15 de octubre de
2009 (expediente de prueba, tomo V, anexo 28 al sometimiento del caso, folios 2251 a 2258).
152
Cfr. Decisión emitida por el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena el 9 de mayo
de 2013 (expediente de prueba, tomo V, anexo 29 al sometimiento del caso, folios 2260 a 2267).
153
Decisión emitida por el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena el 9 de mayo de
2013 (expediente de prueba, tomo V, anexo 29 al sometimiento del caso, folios 2261 a 2262).
154
Cfr. Decisión emitida por el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena el 9 de mayo
de 2013 (expediente de prueba, tomo V, anexo 29 al sometimiento del caso, folios 2260 a 2267).
155
Cfr. Decisión emitida por el Tribunal Segundo de Sentenciade San Salvador el 19 de septiembre de 2014
(expediente de fondo, tomo I, anexo 1 a la contestación del Estado, folios 438 a 473).