47
autonomía funcional, financiera y/o presupuestaria y técnica” 224. A criterio de la Asamblea
General tales medidas son apropiadas para garantizar “un servicio público eficiente, libre de
injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado que afecten su autonomía
funcional y cuyo mandato sea el interés de su defendido o defendida” 225.
160. En El Salvador, el mandato constitucional de asegurar a “[t]oda persona a quien se impute
un delito, […] todas las garantías necesarias para su defensa” 226se hace efectivo a través de la
asistencia técnica que brinda la Unidad de Defensoría Pública a solicitud de toda persona que esté
privada o amenazada de su libertad individual, sin distinción de nacionalidad, sexo, religión o
condición económica 227. Según el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, “[l]a Unidad de Defensoría Pública tiene por función ejercer la defensa técnica de la
libertad individual a personas adultas y menores, a quienes se les atribuye la comisión de una
infracción penal” 228.Por consiguiente, en el diseño institucional de El Salvador, la Unidad de
Defensoría Pública se inserta dentro de la Procuraduría General de la República y puede ser
asimilada a un órgano del Estado, por lo que su conducta debe ser considerada como un acto del
Estado en el sentido que le otorga el proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por
hechos internacionalmente ilícitos realizados por auxiliares de la administración de justicia 229.
161. La Corte nota que en el presente caso los defensores públicos ejercieron la defensa del
señor José Agapito Ruano Torres durante el proceso penal No. 77-2001-2, en el cual se emitió
una sentencia condenatoria en su contra. A diferencia de casos anteriores, en los cuales la
violación delderecho a la defensa reconocida a todo inculpado del delito dentro del catálogo de
garantías contemplado en el artículo 8.2 de la Convención, se configuró por los impedimentos de
las autoridades policiales, fiscales o judiciales para que la defensa técnica participara asistiendo al
imputado en actos centrales del proceso, como por ejemplo recibiendola declaración del imputado
sin la asistencia de su abogado defensor 230, en el presente caso los argumentos se refieren a la
224
Asamblea General de la OEA, Resolución AG/RES. 2801 (XLIII-O/13), Hacia la autonomía de la defensa pública
oficial como garantía de acceso a la justicia, 5 de junio de 2013, párr. 4; Resolución AG/RES. 2821 (XLIV-O/14), Hacia la
autonomía y fortalecimiento de la Defensa Pública Oficial como garantía de acceso a la justicia, 10 de junio de 2014,
párr. 5. Véase también, Resolución AG/RES. 2656 (XLI-O/11), Garantías para el acceso a la justica. El rol de los de los
defensores públicos oficiales, 7 de junio de 2011, párr. 4; Resolución AG/RES. 2714 (XLII-O/12), Defensa pública oficial
como garantía de acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, 4 de junio de 2012, párr. 4.
225
Asamblea General de la OEA, Resolución AG/RES. 2801 (XLIII-O/13), Hacia la autonomía de la defensa pública
oficial como garantía de acceso a la justicia, 5 de junio de 2013, párr. 5; Resolución AG/RES. 2821 (XLIV-O/14), Hacia la
autonomía y fortalecimiento de la Defensa Pública Oficial como garantía de acceso a la justicia, 10 de junio de 2014,
párr. 6.
226
Artículo 12 de la Constitución de la República de El Salvador.
227
Véase http://www.pgr.gob.sv/cdp.html
228
Según el artículo 34 corresponde a la Unidad de Defensoría Pública, las siguientes funciones específicas:
1. Ejercer la defensa técnica de la libertad individual de personas adultas y menores, a quienes se les atribuye el
cometimiento de una infracción penal.
2. Proveer la defensa técnica desde el inicio de las diligencias extrajudiciales o del proceso a las personas
detenidas y a las que teniendo calidad de imputado ausente la soliciten, por sí, por medio de sus familiares o
cualquier otra persona; asimismo, cuando así lo requiera el juez competente, interponiendo los recursos y
providencias de derecho que procedieren.
3. Proporcionar, por medio del defensor público, asistencia legal en cuanto a la vigilancia penitenciaria y a la
ejecución de la pena, en la fase posterior a la sentencia definitiva impuesta de conformidad al Código Penal.
4. Vigilar y controlar, por medio del defensor público, la aplicación de la medida definitiva impuesta de
conformidad a la Ley Penal Juvenil.
229
Asamblea General de las Naciones Unidas, Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos,
A/RES/56/83, 28 de enero de 2002.
230
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
septiembre de 2004. Serie C No. 114, párrs. 193, 194 y 196; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador, supra, párrs. 124 y