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derecho a la defensa y, en razón de su entidad, han dado lugar como consecuencia la anulación
de los respectivos procesos o la revocación de sentencias proferidas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
No desplegar una mínima actividad probatoria 236.
Inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado 237.
Carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal 238.
Falta de interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado 239.
Indebida fundamentación de los recursos interpuestos 240.
Abandono de la defensa 241.
236
Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sala Séptima de Revisión de tutelas, Sentencia T-395/10, 24 de mayo de
2010 (“[… S]i el defensor hubiere actuado diligentemente como la naturaleza de su profesión ordena, hubiera solicitado
la práctica de pruebas tendientes a la plena identificación del autor, provocando seguramente una decisión distinta”).
237
Cfr. Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Radicación 42337, Sentencia de 18 de
marzo de 2015 (“La defensa no cumplió con su mandato constitucional de servir de límite y opositor al poder punitivo del
Estado, no se resistió a la pretensión punitiva de la fiscalía, no ofreció razones en favor del procesado, no participó en la
construcción de una teoría en beneficio de su apadrinado, no procuró la aminoración de los efectos de la sanción penal y,
en general, no fue partícipe del necesario balance procesal. En resumen, a la falta de defensa técnica, se sumó la
inexistencia de la real defensa calificada, lo que de suyo denota el quebrantamiento de una garantía fundamental, cuyo
restablecimiento solo es posible llevar a cabo retrotrayendo la actuación al momento procesal en que se evidenció el
abandono de la defensora oficiosa que le fue designada por la Fiscalía al procesado”).
238
Cfr. Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José deCosta Rica, Sentencia 00323,
Expediente 10-003213-0042-PE, 21 de febrero de 2014 (“En este caso en particular, el comportamiento del defensor
durante el juicio evidencia que no tenía un conocimiento adecuado para hacer valer los derechos del imputado. Lo
anterior se evidencia de la formulación de un incorrecto interrogatorio a los testigos; de tratar de leer las conclusiones en
el juicio oral; de no conocer los diversas etapas del juicio; de no comprender cómo se ofrece la prueba para mejor
resolver, o bien qué hacer cuando un testigo no comparece por una razón justificada, máxime tratándose de una prueba
esencial para los intereses de su defendido. Lo anterior fue tan patente que la propia representación del Ministerio Público
[…] hizo ver al Tribunal que la defensa técnica del imputado no había sido correctamente ejercida y evidenciaba un
manifiesto desconocimiento del proceso penal y de la forma en que se llevaba a cabo el juicio oral. [… D]urante el
desarrollo de la audiencia el propio Tribunal se vio en la necesidad de estar previniendo a la defensa sobre la forma de
interrogar; de advertirle la prohibición de formular preguntas capciosas o sugestivas; de cómo ofrecer la prueba para
mejor resolver; de explicarle las etapas del juicio, lo cual establece que no es atinada la conclusión del a quo en cuanto a
que medió una adecuada defensa. […] En este caso en concreto son tan groseras las falencias en el ejercicio de la
defensa técnica, que evidencian un estado de indefensión que no puede ser pasado por alto”).
239
Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sala Séptima de Revisión de tutelas, Sentencia T-395/10, 24 de mayo de
2010 (“En cuanto a las deficiencias en la defensa técnica por la inactividad del defensor de oficio […] se pudo constar
que, efectivamente, […] no ejerció las funciones que le correspondían, pues no impugnó ninguna de las providencias
emitidas por el ente acusador, no solicitó una sola prueba, ni controvirtió las allegadas dentro de la etapa de instrucción.
[…] Sucedió lo mismo durante la etapa del juicio, en la cual limitó su participación a intervenir en la audiencia pública de
juzgamiento y sólo para afirmar que su defendido era culpable […]. Tampoco impugnó la Sentencia condenatoria”).
240
Cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, “Guzmán, Jorge Alberto”, Fallos 333:1671, 31 de
agosto de 2010 (“[… E]l defensor oficial, en lugar de dar sustento jurídico al recurso in forma pauperis […] se limitó a
transcribir los agravios que se habían alegado en dicha presentación, pero no desarrolló una crítica concreta y razonada a
los argumentos en los que se apoyó la declaración de culpabilidad y la cuantificación de la pena [… P]or ende y de
acuerdo con lo decidido en casos análogos “Noriega” (Fallos: 330:3526) y “Nacheri, Alberto Guillermo” (Fallos:
332:1095), la circunstancia señalada […] importa un inadmisible menoscabo al derecho de defensa en juicio del acusado
que determina la nulidad de todo lo actuado a partir del recurso in forma pauperis […] por carecer de una asistencia
efectiva de la defensa, máxime que se trataba de una defensa técnica provista por el Estado […] y que la debida
fundamentación de esa impugnación resultaba fundamental para que se cumpliera eficazmente con la revisión integral de
la sentencia condenatoria […]”); y Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José de Costa
Rica, Sentencia 00971, Expediente 14-000057-0016-PE, 9 de julio de 2015 (“[… E]n la impugnación se deberá expresar
los fundamentos de la inconformidad o inconformidades con el fallo recurrido, el agravio que causa, la pretensión, y
además, se debe realizar el ofrecimiento de la prueba en respaldo de las alegaciones. Los aspectos antes apuntados
fueron incumplidos sin justificación alguna por el [abogado defensor], lo cual revela un serio desconocimiento técnico
jurídico o una actuación despreocupada de su parte, en torno a la defensa de los intereses de quien en aquel entonces
era su representada”).
241
Cfr. Corte de Constitucionalidad de Guatemala, expediente 4469-2013, apelación de sentencia de amparo, 13 de
marzo de 2014 (“[… E]l supuesto abandono de la pretensión impugnativa del recurrente no fue motivado por la falta de
interés del ahora postulante, sino que este se debió a una desacertada actuación de la defensa profesional, la que omitió
presentar oportunamente el escrito mediante el cual se cumpliera con el emplazamiento. [… L]a falencia procesal sólo