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establecer una afectación a su integridad personal 262 y, por otro lado, analizará si de la prueba
que consta en el expediente se acredita una violación del derecho a la integridad personal de la
presunta víctima 263. Para probar las afectaciones a la integridad personal de los familiares
alegadas a raíz de las violaciones a los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales y
a la protección judicial, la Corte antes ha destacado y aceptado en particular pruebas de cuatro
tipos de afectaciones: las afectaciones a la vida cotidiana de los familiares; las afectaciones a la
salud física y mental padecidas por los familiares; las condiciones de detención precarias de sus
seres queridos padecidas por los familiares durante las visitas; y las afectaciones generadas a los
hijos 264.
179. En el presente caso, fueron alegadas como presuntas víctimas de violación del artículo 5
de la Convención las siguientes personas: María Maribel Guevara de Ruano (esposa), Oscar
Manuel Ruano Guevara (hijo), Keily Lisbeth Ruano Guevara (hija), y Pedro Torres Hércules
(primo). El Estado reconoció dicha violación en perjuicio de las referidas personas.
180. Fue constatado que María Maribel Guevara de Ruano y Oscar Manuel Ruano Guevara
presenciaron las torturas que sufrió el señor Ruano Torres 265, el hijo teniendo tan sólo dos años
de edad 266, y que posteriormente ellos sufrieron secuelas psicológicas a raíz de esta situación 267.
Se recuerda que el hecho de haber presenciado la detención y los maltratos de un familiar puede
agravar el perjuicio emocional que sufren los familiares 268.
181. Consta, además, en el expediente que “durante el suceso su esposa estuvo a su lado
siempre apoyándolo y asistiendo al penal hasta el último día que estuvo recluido” 269, por lo que se
desprende que han mantenido un estrecho vínculo familiar. Constan además pruebas de los
fuertes impactos que han tenido las violaciones a los derechos del señor Ruano Torres en su vida:
[C]omo consecuencia de la irregular captura y proceso penal iniciado en contra de su esposo ha padecido
de los nervios, se enfermó de estómago: náuseas y diarrea. Le daba miedo ver agentes policiales en la
calle por las injusticias que hicieron a su esposo. Problemas para conciliar el sueño. Tenía pesadillas que
golpeaban las puertas. Se sentía muy sola al faltarle el afecto de su esposo. Sufrió de depresión seis años
aproximadamente, no iba al médico por falta de dinero y compraba tranquilizantes en la farmacia.
Enfrentó un embarazo prácticamente sola. La vergüenza, incomodidad, nerviosísimo al ser revisada con
prepotencia, en sus partes íntimas cuando iba de visita a ver a su esposo en los centros penitenciarios 270.
262
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119; Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 204, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs.
Perú, supra, párr. 445.
263
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 119, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra,
párr. 445.
264
Cfr. CasoLópez Álvarez Vs. Honduras, supra, párrs. 116 y 117, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párrs. 274 a 288.
265
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015
(expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folios 2414 a 2415).
266
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Pedro Torres Hércules el 9 de abril de 2015 (expediente de
prueba, tomo VII, affidávits, folios 2419 a 2420).
267
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015
(expediente de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2415).
268
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra, párr. 104, y Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones
y Costas, supra, párr. 79.
269
Peritaje rendido ante fedatario público por Diana Lourdes Miranda Guerrero el 9 de abril de 2015 (expediente de
prueba, tomo VII, affidávits, folio 2431).
270
Declaración rendida ante fedatario público por María Maribel Guevara de Ruano el 9 de abril de 2015 (expediente
de prueba, tomo VII, affidávits, folio 2415).