60 solicitaron a la Corte que ordenara “la eliminación del nombre de la víctima de los registros públicos en los que aparece, como consecuencia de la sentencia condenatoria […] y en los registros de antecedentes penales”. 208. El Estado expresó su voluntad de atender las recomendaciones realizadas por la Comisión, y señaló que entendía que la reparación encuentra su valor en la medida en que se logre un avance en el conjunto de recomendaciones realizadas. El Estado precisó que el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador había realizado una audiencia especial de revisión de sentencia firme el 2 de septiembre de 2014 y había confirmado la sentencia condenatoria. No obstante, señaló que la anulación de la sentencia “es una posibilidad que todavía se encuentra abierta”, visto que “desde unos años para acá la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional en materia de hábeas corpus ha tenido un avance importante que podría generar en este momento, pues, la posibilidad de una decisión diferente”. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha dejado sin efecto la sentencia condenatoria contra José Agapito Ruano Torres, a pesar de varios recursos de revisión interpuestos. Consideraciones de la Corte 209. En esta Sentencia la Corte declaró al Estado de El Salvador responsable por la violación de los artículos 7.3, 8.1, 8.2, 8.2.d), 8.2.e) y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de José Agapito Ruano Torres.La Corte constatóla violación de la presunción de inocencia en virtud de que el proceso penal seguido contra el señor Ruano Torres no logró desterrar cualquier vestigio de duda sobre la identificación de la persona que respondía al nombre de El Chopo(supra párrs. 129 a 135). Asimismo, en el presente caso no existió un control judicial de la decisión de condena, toda vez que la defensa técnica fue ineficaz y no interpuso el recurso contra la sentencia condenatoria (suprapárr. 167). Además, los recursos de revisión no constituyeron un recurso efectivo para remediar las vulneraciones de derechos humanos y, en particular, para controlar el respeto a la presunción de inocencia y al derecho a la defensa técnica (suprapárrs. 137 a 139). Por lo tanto, la privación de libertad del señor Ruano Torres en virtud de un proceso penal violatorio de las garantías judiciales devino arbitraria (supra párr. 142). 210. La Corte advierteque en este caso al momento de emisión de la presente Sentencia el señor Ruano Torres ha cumplido con la totalidad de su condena(supra párr. 105), de modo tal que no es posible la restitución del tiempo que ha pasado privado de libertad en forma arbitraria. 211. En consecuencia y atendiendo a las violaciones establecidas en el presente caso, el Tribunal determina que la sentencia de condena que fue emitida en el proceso penal No. 772001-2 en contra de José Agapito Ruano Torrescarece de efectos jurídicos en lo que respecta a la víctima en el presente caso y, por lo tanto, dispone que el Estado debeadoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto las consecuencias que de ella se derivan así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales, que existan en su contra a raíz de dicho proceso. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 212. Adicionalmente, la Corte estima pertinente otorgar un monto indemnizatorio que atienda a compensar el hecho de que fue privado de libertad arbitrariamente por 12 años, 6 meses y 22 días en violación de las garantías procesales (infra párr. 250). C.2 Rehabilitación C.2.a Tratamiento psicológico y/o psiquiátrico

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