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presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en la página principal
de un sitio web oficial de carácter nacional, de manera accesible al público.
C.3.b Placa conmemorativa
Argumentos de las partes
223. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado “colocar una placa en la
sede de la defensa pública penal de El Salvador con el nombre de [José Agapito Ruano Torres]
para que simbólicamente tengan presente los defensores públicos de dicha institución el deber
de velar por tan sagrada profesión”. La Comisión no se pronunció al respecto.
224. El Estadoofreció colocar una placa de reconocimiento de responsabilidad en la Defensoría
Pública Penal por un período de dos años.
Consideraciones de la Corte
225. Teniendo en cuenta la conformidad expresada por el Estado y los hechos del presente
caso, la Corte dispone que el Estado coloque una placa en un lugar visible de la sede de laUnidad
de Defensoría Pública con el propósito de despertar la conciencia institucional para evitar la
repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso. La placa deberá ser instalada
dentro del año siguiente a la notificación de la presente Sentencia. El contenido de dicha placa
deberá ser acordado entre las víctimas o sus representantes y el Estado.
C.4
Garantías de no repetición
C.4.a Programas de formación y capacitación
Argumentos de las partes y de la Comisión
226. La Comisión subrayó la necesidad de que el Estado adoptara las medidas necesarias para
evitar que en el futuro se produzcan hechos similares a los del presente caso. En particular, la
Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la implementación de “programas de
formación para los funcionarios estatales que tengan en cuenta las normas internacionales
establecidas en los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Protocolo de Estambul”. Estos
programas deben “conform[ar] al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales
reconocidos en la Convención Americana”.
227. Los representantessolicitaron a la Corte que ordenara al Estado desarrollar “programas
de formación para los funcionarios estatales que tengan en cuenta las normas internacionales
establecidas en los principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Protocolo de Estambul”.
228. Por su parte, el Estado manifestó que,desde el año 2009 a la fecha, ha implementado
varios programas de formación en derechos humanos en la Academia Nacional de Seguridad
Pública, que se encarga de la formación inicial de agentes policiales; en la Escuela de
Capacitación Fiscal de la Fiscalía General de la República; en la Procuraduría General de la
República; y en la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura. En
particular, señaló que la Academia Nacional de Seguridad Pública “reforzó los programas de
formación y el estudio de instrumentos como el Protocolo de Estambul, de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos, o Degradantes de Naciones Unidas y una vez que exista una