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decisión de esta Corte sobre el caso, ést[a] será utilizad[a …] como caso de estudio en la
formación del personal docente de dicha institución”; que “la Procuraduría General de la
República ha estructurado un módulo de formación en derecho internacional de los derechos
humanos, y también ha ofrecido reforzar la capacitación a nivel nacional en temas como hábeas
corpus”; y que la Escuela de Capacitación Judicial también “imparte cursos de instrumentos de
protección internacional de los derechos humanos y el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos”. Manifestó, asimismo, que la Fiscalía General de la República ya ha implementado una
Política de Persecución Penal que requiere que en el ejercicio de sus funciones todos los fiscales
deben respetar los derechos fundamentales del imputado y fiscalizar su respeto por parte de los
jueces y los oficiales, agentes y auxiliares de la Policía Nacional Civil en sus actuaciones.
Además, el Estado propuso que el señor Pedro Torres Hércules compartiera su experiencia frente
al sistema interamericano en los cursos de formación impartidos en la Escuela de Derechos
Humanos de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador.
Consideraciones de la Corte
229. Esta Corte ha establecido que la capacitación de funcionarios públicos es una medida
importante para garantizar la norepetición de los hechos que generaron las violaciones, y ha
ordenado la capacitación de policías, fiscales, y jueces en materia de prevención, investigación y
sanción de la tortura en varios casos 293. En el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs.
El Salvador, esta Corte ordenó la creación de un programa o curso permanente y obligatorio
sobre derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y niñez,destinado a la Fuerza
Armada de El Salvador 294. En el CasoRochac Hernández y otros Vs. El Salvador ordenó la
implementación de programas permanentes de derechos humanos dirigidos a policías, fiscales,
jueces y militares, así como a funcionarios encargados de la atención a familiares y víctimas de
desaparición forzada de personas, en los cuales se incluya el tema de los derechos humanos de
niñas y niños desaparecidos durante el conflicto armado interno y del sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, así como del control de convencionalidad 295. Hasta la fecha,
la Corte no ha ordenado ningún programa de capacitación relativo a la investigación y
documentación eficaces de la tortura,dirigido a la Policía Nacional Civily/o a los órganos
relacionados con el sistema de administración de justicia en El Salvador.
230. La Corte valora positivamente la voluntad expresada por el Estado de mejorar la
formación del personal de la Policía Nacional Civil, la Fiscalía General, la Procuraduría General y
el Poder Judicial de la República en materia de la protección de los derechos humanos. Sin
embargo, el Estado no ha remitido a la Corte ninguna prueba concreta de la existencia y
funcionamiento de los programas de formación que señaló.
231. La Corte encuentra que, a la luz de los hechos del caso, resulta importante fortalecer las
capacidades institucionales del personal de la Policía Nacional Civil y de la Fiscalía General de la
República como garantía de no repetición. Para ello, la Corte dispone que el Estado debe
implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o
cursos obligatorios y permanentes sobre los principios y normas de la protección de los derechos
humanos, en particular las normas internacionales establecidas en los principios relativos a la
293
Véase, entre otros, Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de
septiembre de 2005. Serie C No. 132; Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138; Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187; Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra; Caso
Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra.
294
Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 369 y punto resolutivo 12.
295
Cfr. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre
de 2014. Serie C No. 285, párr. 244 y punto resolutivo 15.