64 decisión de esta Corte sobre el caso, ést[a] será utilizad[a …] como caso de estudio en la formación del personal docente de dicha institución”; que “la Procuraduría General de la República ha estructurado un módulo de formación en derecho internacional de los derechos humanos, y también ha ofrecido reforzar la capacitación a nivel nacional en temas como hábeas corpus”; y que la Escuela de Capacitación Judicial también “imparte cursos de instrumentos de protección internacional de los derechos humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Manifestó, asimismo, que la Fiscalía General de la República ya ha implementado una Política de Persecución Penal que requiere que en el ejercicio de sus funciones todos los fiscales deben respetar los derechos fundamentales del imputado y fiscalizar su respeto por parte de los jueces y los oficiales, agentes y auxiliares de la Policía Nacional Civil en sus actuaciones. Además, el Estado propuso que el señor Pedro Torres Hércules compartiera su experiencia frente al sistema interamericano en los cursos de formación impartidos en la Escuela de Derechos Humanos de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador. Consideraciones de la Corte 229. Esta Corte ha establecido que la capacitación de funcionarios públicos es una medida importante para garantizar la norepetición de los hechos que generaron las violaciones, y ha ordenado la capacitación de policías, fiscales, y jueces en materia de prevención, investigación y sanción de la tortura en varios casos 293. En el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, esta Corte ordenó la creación de un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y niñez,destinado a la Fuerza Armada de El Salvador 294. En el CasoRochac Hernández y otros Vs. El Salvador ordenó la implementación de programas permanentes de derechos humanos dirigidos a policías, fiscales, jueces y militares, así como a funcionarios encargados de la atención a familiares y víctimas de desaparición forzada de personas, en los cuales se incluya el tema de los derechos humanos de niñas y niños desaparecidos durante el conflicto armado interno y del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, así como del control de convencionalidad 295. Hasta la fecha, la Corte no ha ordenado ningún programa de capacitación relativo a la investigación y documentación eficaces de la tortura,dirigido a la Policía Nacional Civily/o a los órganos relacionados con el sistema de administración de justicia en El Salvador. 230. La Corte valora positivamente la voluntad expresada por el Estado de mejorar la formación del personal de la Policía Nacional Civil, la Fiscalía General, la Procuraduría General y el Poder Judicial de la República en materia de la protección de los derechos humanos. Sin embargo, el Estado no ha remitido a la Corte ninguna prueba concreta de la existencia y funcionamiento de los programas de formación que señaló. 231. La Corte encuentra que, a la luz de los hechos del caso, resulta importante fortalecer las capacidades institucionales del personal de la Policía Nacional Civil y de la Fiscalía General de la República como garantía de no repetición. Para ello, la Corte dispone que el Estado debe implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos obligatorios y permanentes sobre los principios y normas de la protección de los derechos humanos, en particular las normas internacionales establecidas en los principios relativos a la 293 Véase, entre otros, Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132; Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138; Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187; Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra. 294 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 369 y punto resolutivo 12. 295 Cfr. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285, párr. 244 y punto resolutivo 15.

Seleccionar párrafo de destino3