65 investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes, como parte de la formación general y continua de dichos funcionarios estatales. En estos programas o cursos se deberá hacer referencia a la presente Sentencia, la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre la integridad personal y la prohibición de la tortura, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte El Salvador. 232. En sus alegatos finales escritos, los representantes solicitaron a la Corteque, además, ordenara al Estado “hacerse la [capacitación en derechos humanos] extensiva a la sociedad en general, incluirse como curso o materia obligatoria en el nivel medio de educación y mediante cápsulas en los medios de comunicación masiva”. En cuanto a dicha solicitud, la Corte observa que no fue presentada en el momento procesal oportuno, esto es, en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas ante este Tribunal, por lo que es extemporánea y no será considerada. C.4.b Fortalecimiento de las capacidades institucionales de la Unidad de Defensoría Pública de El Salvador Argumentos de las partes 233. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado “revis[ar] el actuar de la defensa pública penal de El Salvador y dispon[er de] las medidas necesarias para evitar la repetición”. La Comisióny el Estado no se pronunciaron al respecto. Consideraciones de la Corte 234. En atención a las violaciones establecidas en el presente caso y la necesidad de que los defensores públicos puedan brindar un servicio de asistencia jurídica de calidad para evitar la repetición de hechos como los del presente caso, la Corte considera pertinente disponer que el Estado debe reforzar, en un plazo razonable, lossistemas de selección de defensores públicos que aseguren la designación de personas que cumplan con los requisitos de idoneidad y capacidad técnica comprobada, así como desarrollar controles a través deprotocolos para asegurar la eficacia de la gestión de la defensa pública en materia penal. 235. De igual forma, la Corteconsidera importante fortalecer las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de los defensores públicos, a fin de evitar que hechos como los analizados en esta Sentencia se repitan. Por lo tanto, la Cortedispone que el Estado debe implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente o, en su caso,fortalecer los programas de capacitación, como sistema de formación continua, dirigidos a los defensores públicos que contemplen, entre otros, cursos o módulos sobre los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente en lo que se refiere a las garantías del debido proceso y al derecho a la defensa e incluyendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana,lo cual deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas. C.4.c Otras medidas solicitadas Argumentos de las partes 236. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado realizar “un acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado y desagravio a las víctimas”. Ni la Comisión ni el Estadose pronunciaron al respecto. Consideraciones de la Corte

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