66
237. La Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas
resultan suficientes y adecuadas para compensar las violaciones sufridas por las víctimas del
presente caso 296, por lo que no estima necesario ordenar la referida medida solicitada por los
representantes.
D.
Indemnizaciones compensatorias
D.1
Daño material
Argumentos de las partes y de la Comisión
238. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara el Estado “[r]eparar integralmente a las
víctimas del presente caso de forma que se incluya el aspecto material como inmaterial”.
239. Los representantes solicitaron en concepto de daño emergente: a) los gastos y
erogaciones ocasionadas por la privación de libertad indebida, y b) los gastos por la tramitación
del juicio en el derecho interno y por el procedimiento ante la Comisión. En concepto de “gastos
varios, visitas, viáticos, materia prima, pasajes y hospedaje” calcularon US$ 1.920 anuales en
razón de48 visitas por cada año, lo que hace un total de US$ 17.280 ya que se trata en este caso
de nueve años. Detallaron el pago de tres colones cada domingo, obligatorio para asistir a fiestas
autorizadas por la Dirección del Penal; gastos en salidas de otorgamiento de fase de confianza;
gastos de visitas delpadre del señor Ruano Torres; visitas mensuales de su esposa y sus hijos.
En lo que se refiere al “tratamiento médico y psicológico futuro” los representantes detallaron los
siguientes montos: por consultas básicas “médica terapéutica” para los integrantes de la familia
la suma de US$ 23.040 por tres años para cuatro personas, y por “tratamientos extensivos” un
monto global de US$ 23.000. Asimismo, presentaron el cálculo de salarios dejados de percibir
por Pedro Torres Hércules durante 13 años, “durante el seguimiento y trámites ejecutados en el
proceso jurídico” del señor José Agapito Ruano Torres, por un total deUS$ 107.634,48. En lo que
se refiere a la pérdida de ingresos detallaron un cálculo de salarios dejados de percibir entre el
año 2000 y 2013 por José Agapito Ruano Torres por un total de US$ 36.615,99. Finalmente,
indicaron los montos relativos a los gastos por la tramitación del juicio en el derecho interno y
procedimiento ante la Comisión, en los siguientes términos: US$ 3.847 anuales; US$ 457.14 por
asistencia en vista pública al abogado particular; US$ 3.500 por interposición de recurso de
revisión; US$ 600 por audiencia judicial de libertad; US$ 572 en concepto de responsabilidad
civil cancelado; US$ 25.000 por gastos generados en trámites.
240. El Estado indicó que el señor Ruano Torres realizó trabajos remunerados en el área de la
construcción desde el año 2010 durante las fases de confianza y semi-libertad. Además, indicó
que en El Salvador el salario mínimo en la industria de la construcción es normado por un
contrato colectivo de trabajo e indicó los salarios de obreros calificados y auxiliares entre 2011 y
2013. Resaltó, además, que el trabajo en construcción no corresponde a un empleo de carácter
permanente.
Consideraciones de la Corte
241. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los
supuestos en que corresponde indemnizarlo. La Corte ha establecido que el daño material
supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con
296
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 359, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra,
párr. 165.