68 con veintidós días de prisión los padecidos, estimaron el total enUS$ 1.250.000 por este rubro. En cuanto a la reparación moral calcularon US$ 100.000 por año constituyendo también un total de US$ 1.250.000 por este rubro. Asimismo, solicitaron un monto por daño al proyecto de vida y al derecho de esparcimiento que calcularon en US$ 20.000 por año, siendo el total por doce años, de US$ 240.000. 248. El Estado no se pronunció al respecto. Consideraciones de la Corte 249. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia puede constituir per se una forma de reparación 298. No obstante, la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia” 299. Considerando las circunstancias del caso sub judice, la Corte estima pertinente fijar una cantidad, en equidad, como compensación por concepto de daños inmateriales. 250. Para evaluar las reparaciones por concepto de daño inmaterial en el presente caso, la Corte ha tomado en consideración las diversas clases de daños inmateriales a los que los representantes han hecho referencia, incluido el daño al proyecto de vida. Al fijar la compensación por daño inmaterial en el presente caso, se debe considerar que las actuaciones que se siguieron en contra del señor Ruano Torres no cumplieron con los requisitos del debido proceso, de modo tal que la falta de garantías judiciales conllevó a una privación de libertad arbitraria (supra párr. 142). El señor Ruano Torres fue condenado a una pena privativa de libertad, debiendo permanecer en prisión separado de su familia 12 años, 6 meses y 22 días. Naturalmente, la persona sometida a detención arbitraria experimenta un profundo sufrimiento 300, que se agrava si se toma en cuenta que no se han investigado los hechos relacionados con los actos de tortura denunciados. Por estas razones, este Tribunal considera que se presume que las violaciones de esta naturaleza causan daños inmateriales a quien las padece 301. Por otro lado, la Corte constató el dolor y el sufrimiento padecido por los familiares a raíz de los hechos del caso, así como el impacto en su economía y alteración en los roles familiares (supra Capítulo VII-3). 251. De conformidad con los criterios desarrollados por la Corte sobre el concepto de daño inmaterial 302y atendiendo alas circunstancias del presente caso, el carácter y la gravedad de las violaciones cometidas, así como los sufrimientos ocasionados a las víctimas en su esfera física, moral y psicológica,la Corte fija en equidad, las siguientes sumas de dinero: a) de US$130.000,00 (ciento treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por los daños 298 Cfr.Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 35, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 157. 299 Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, supra, párr. 174. 300 Cfr.Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 98, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párr. 313. 301 302 Cfr.Caso Tibi Vs. Ecuador, supra, párr. 244, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párr. 313. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 84, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 156.

Seleccionar párrafo de destino3