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265. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en la República de El Salvador.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
266.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, en los términos de
los párrafos 15 a 37 de la presente sentencia.
DECLARA,
porunanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal y la
prohibición de la tortura, reconocidos en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de José Agapito
Ruano Torres, en los términos de los párrafos 118 a 123 de la presente sentencia.
3.
El Estado
reconocido en el
sobre Derechos
perjuicio de José
sentencia.
es responsable por la falta de garantía del derecho a la integridad personal
artículo 5.1 y 5.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana
Humanos, respecto de la obligación de investigar los actos de tortura, en
Agapito Ruano Torres, en los términos de los párrafos 124 a 125 de la presente
4.
El Estado es responsable por la violación de la presunción de inocencia, reconocida en el
artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de José Agapito Ruano Torres, en los términos de los párrafos 126 a
135 de la presente sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial, reconocido
en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 de la misma,en perjuicio de José Agapito Ruano Torres, en los términos de los
párrafos 136 a 139 de la presente sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, reconocido en
el artículo 7.1, 7.3 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de José Agapito Ruano Torres, en los términos de los
párrafos 140 a 146 de la presente sentencia.
7.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la defensa y a ser oído con las
debidas garantías, reconocidos en los artículos 8.1, 8.2.d) y 8.2.e) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de José
Agapito Ruano Torres, en los términos de los párrafos 150 a 175 de la presente sentencia.