72 8. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de María Maribel Guevara de Ruano, Oscar Manuel Ruano Guevara, Keily Lisbeth Ruano Guevara y Pedro Torres Hércules, en los términos de los párrafos 176 a 188 de la presente sentencia. Y DISPONE porunanimidad, que: 9. Esta sentencia constituye per se una forma de reparación. 10. El Estado debe iniciar y conducir eficazmente, en un plazo razonable, la investigación y proceso penal de los actos violatorios del artículo 5.2 de la Convención cometidos en contra del señor José Agapito Ruano Torres, para determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, en los términos de los párrafos 197 a 199 de la presente sentencia. 11. El Estado debe, dentro de un plazo razonable, determinar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las eventuales responsabilidades de los funcionarios de la defensoría pública que contribuyeron con su actuación a la violación de los derechos en perjuicio de José Agapito Ruano Torres y, en la medida que corresponda, aplicar las consecuencias que la ley prevea, en los términos de los párrafos 203 a 205 de la presente sentencia. 12. El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectiva la declaratoria contenida en el párrafo 211 de esta sentencia y, por lo tanto, dejar sin efectotodas las consecuencias que de la sentencia de condena que fue emitida en el proceso penal No. 77-20012 en contra de José Agapito Ruano Torres se derivan, así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales, que existan en su contra a raíz de dicho proceso, en los términos de los párrafos 209 a 212 de la presente sentencia. 13. El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico si así lo solicitan, previo consentimiento informado, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, en los términos de los párrafos 215 a 216 de la presente sentencia. 14. El Estado debe otorgar becas en instituciones públicas salvadoreñas, en beneficio de José Agapito Ruano Torres y sus familiares María Maribel Guevara de Ruano, Oscar Manuel Ruano Guevara, Keily Lisbeth Ruano Guevara y Pedro Torres Hércules, que cubran todos los costos de su educación hasta la conclusión de sus estudios superiores, bien sean técnicos o universitarios, en los términos del párrafo 219 de la presente sentencia. 15. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 222 de la presente sentencia. 16. El Estado debe colocar una placa en un lugar visible de la sede de laUnidad de Defensoría Pública con el propósito de despertar la conciencia institucional para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso, en los términos del párrafo 225 de la presente sentencia. 17. El Estado debe implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos obligatorios y permanentes sobre los principios y normas de

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