73 la protección de los derechos humanos, en particular las normas internacionales establecidas en los principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes dirigidos al personal de la Policía Nacional Civil y de la Fiscalía General de la República, en los términos de los párrafos 229 a 231 de la presente sentencia. 18. El Estado debereforzar, en un plazo razonable, los sistemas de selección de defensores públicos que aseguren la designación de personas que cumplan con los requisitos de idoneidad y capacidad técnica comprobada, así como desarrollar controles a través de protocolos para asegurar la eficacia de la gestión de la defensa pública en materia penal, en los términos del párrafo 234 de la presente sentencia. 19. El Estado debe implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente o, en su caso, fortalecer los programas de capacitación, como sistema de formación continua, dirigidos a los defensores públicos,lo cual deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas, en los términos del párrafo 235 de la presente sentencia. 20. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 243, 245 y 251 de la presente sentencia, por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, en los términos de los párrafos 260 a 265 de la misma. 21. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 259 de esta sentencia. 22. El Estado debe rendir al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 23. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto hizo conocer a la Corte su voto concurrente, el cual acompaña esta Sentencia. El Juez Eduardo Ferrer Mac-GregorPoisot se adhirió a dicho votoconcurrente. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 5 de octubre de 2015.

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