-10debe aplicarse en ausencia del primero, el tercero sólo debe aplicarse en ausencia del primero
y el segundo, mientras que el cuarto supuesto, debe aplicarse exclusivamente si no existieran
ninguno de los familiares establecidos en los tres supuestos anteriores. De esta forma, en
dicha norma se establece que: (i) en primer lugar, las indemnizaciones pertenecientes a las
víctimas desaparecidas o fallecidas, deberán entregarse y repartirse entre sus hijos y
cónyuge, compañera o compañero en las proporciones ahí establecidas. Si la víctima no
tuviera hijos o no hubiera tenido cónyuge, compañera o compañero, el cincuenta por ciento
correspondiente a la categoría que no exista “acrecerá a la parte que le corresponda a la otra
categoría” que sí exista (literales a, b y c del párrafo 364 de la Sentencia); (ii) en segundo
lugar, la Sentencia establece que en el evento de que la víctima desaparecida no hubiera
tenido hijos ni cónyuge, compañera o compañero entonces las indemnizaciones establecidas
en su nombre en la Sentencia se entregarán y repartirán entre sus padres (primera parte del
literal d del párrafo 364); (iii) el tercer supuesto establece que “en […] defecto” de los padres,
las indemnizaciones de las víctimas desaparecidas o fallecidas deberá entregarse a los
hermanos en partes iguales (última parte del literal d del párrafo 364), y (iv) el cuarto
supuesto es aplicable solamente en caso de que la víctima desaparecida o fallecida no hubiera
tenido ni hijos, ni cónyuge, compañera o compañero, ni padres ni hermanos, por lo cual
entonces debe aplicarse lo que contemple “el derecho sucesorio interno” (literal e del párrafo
364).
36. Una vez realizadas las consideraciones anteriores, este Tribunal procede a examinar las
solicitudes específicas de las representantes, teniendo en cuenta las alegaciones del Estado y
la Comisión al respecto, en el siguiente orden: (B.1) la aplicación de los párrafos 364, 375 y
385 de la Sentencia; (B.2) los beneficiarios o herederos de las indemnizaciones fijadas en la
Sentencia; (B.3) la aplicación del literal “b” del párrafo 364 de la Sentencia; (B.4) la
aplicación del literal “d” del párrafo 364 de la Sentencia, y (B.5) el alcance y la aplicación del
literal “e” del párrafo 364 de la Sentencia.
B.1) Aplicación de los párrafos 364, 375 y 385 de la Sentencia
37. Primeramente, la Corte procede a interpretar el alcance y sentido de los párrafos 364,
375 y 385 de la Sentencia, en virtud de las dudas planteadas por las representantes sobre su
aplicación. Al respecto, este Tribunal considera que la interpretación de dichas disposiciones
se encuentra directamente relacionada con las interrogantes de las representantes sobre el
universo de personas beneficiarias a quienes corresponde entregar las indemnizaciones
establecidas en la Sentencia (supra párrs. 27 y 28). Por tanto, la Corte estima pertinente
realizar unas consideraciones generales respecto de las víctimas del presente caso, para luego
examinar las preguntas específicas formuladas por las representantes.
38. En este sentido, la Corte hace notar que, de conformidad con la Sentencia, las víctimas
del presente caso pueden agruparse, principalmente, en dos grupos: las veintiséis víctimas
de desaparición forzada registradas en el “Diario Militar” (también identificadas como
“víctimas desaparecidas” a lo largo de la Sentencia) y los familiares de éstas últimas que
fueron declarados víctimas, por derecho propio, de los hechos examinados en el presente
caso (también identificados como “familiares de las víctimas desaparecidas” a lo largo de la
Sentencia). Además de estos dos grupos de personas, también fueron declarados víctimas
por derecho propio: una víctima fallecida registrada en el “Diario Militar” (Rudy Gustavo
Figueroa) y sus familiares, por el incumplimiento por parte del Estado de investigar
efectivamente su muerte, así como Igor y Wendy Santizo Méndez, por el incumplimiento del
Estado de investigar efectivamente la alegada detención y tortura cometida en contra de
ambos. A efectos de facilitar el análisis de las preguntas formuladas por las representantes,
en la presente Sentencia de interpretación la Corte identificará a las víctimas del presente
caso en dos grupos: (i) las “víctimas registradas en el Diario Militar” (en el cual se incluyen a