11
reconocimiento de responsabilidad en el presente caso, el Estado ha aceptado la plena
competencia del Tribunal para conocer del mismo, por lo que la interposición de la
excepción preliminar asociada al no agotamiento de los recursos internos, resulta, en
principio, incompatible con el referido reconocimiento 15. En consecuencia, la excepción
planteada carece de objeto y no corresponde analizarla 16.
VI
PRUEBA
30.
Con base en lo establecido en los artículos 46, 50, 57 y 58 del Reglamento, así como
en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 17, la Corte examinará y valorará
los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades
procesales, las declaraciones de las presuntas víctimas y los testigos, los dictámenes
periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la
audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la
Corte. Para ello, este Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco
normativo correspondiente 18.
A.
Prueba documental, testimonial y pericial
31.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión
Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales.
Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de:
A) Perito propuesto por la Comisión
1) Param Cumaraswamy, ex Relator de Naciones Unidas sobre la Independencia de
Jueces y Abogados, quien declaró sobre el principio de independencia judicial bajo el
derecho internacional de los derechos humanos y las implicaciones del estricto
cumplimiento de ese principio en las garantías de debido proceso y legalidad.
También se refirió a las exigencias para que un marco constitucional o legal que
regule los procesos de remoción de jueces y juezas, resulte compatible con las
garantías de debido proceso y legalidad, corolarios del principio de independencia
judicial. Por último, declaró sobre la aplicación de estos estándares en situaciones de
modificación o reforma estructural al Poder Judicial.
B) Presuntas víctimas propuestas por los representantes
1) Eduardo Enrique Brito Mieles 19 y 2) Armando José Ramón Serrano Puig, quienes
declararon sobre los alegados hechos del caso, las presuntas afectaciones personales
15
En similar sentido, respecto a excepciones preliminares por falta de agotamiento de recursos internos, cfr.
Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de 2005.
Serie C No. 122, párr. 30, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 30.
16
En similar sentido, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 30.
17
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 30.
18
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 76, y Caso Suárez
Peralta Vs. Ecuador, párr. 30.
19
El Presidente de la Corte convocó a esta presunta víctima para ser oída por medio de affidavit en la
resolución de 20 diciembre de 2012. Sin embargo, los representantes informaron a la Corte que el señor Brito no
podría presentar su declaración debido a motivos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recibió como