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publicados en el Registro Oficial por el Tribunal Supremo Electoral, la pregunta 10 se aprobó
con 1.651.162 votos, lo que representó un respaldo del 60.73% de los votantes 39.
47.
A partir de esto se estableció constitucionalmente el sistema de designación de los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia mediante la cooptación, así como su
permanencia en los cargos por tiempo indefinido 40. En efecto, el 23 de julio de 1997 el
Congreso Nacional expidió las Reformas a la Constitución Política de Ecuador 41. En cuanto a
los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se estableció lo
siguiente:
Artículo 8. Sustitúyese el artículo 128, por el siguiente:
Artículo 128.- Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere:
a) Ser ecuatoriano por nacimiento;
b) Hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadanía;
c) Ser mayor de cuarenta y cinco años;
d) Tener título de doctor en jurisprudencia;
e) Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la cátedra
universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de veinte años; y,
f) Cumplir los demás requisitos de idoneidad que fije la Ley 42.
48.
El artículo 9 de las Reformas a la Constitución estableció que los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia no estaban sujetos a periodos fijos en la duración de sus cargos y
otros puntos relevantes:
Artículo 9. Sustitúyese el artículo 129, por el siguiente:
Artículo 129.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo
en la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causales determinadas en la
Constitución Política de la República y la Ley.
Producida una vacante, cualquiera sea su causa, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia,
designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de
sus integrantes, observando los criterios de profesionalismo y de carrera judicial de conformidad
con la Ley 43.
49.
Asimismo, se incluyeron disposiciones transitorias mediante las cuales se otorgó al
Congreso Nacional la facultad de nombrar, por una sola vez y a fin de que entraran a regir
estas reformas, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, la disposición
transitoria estableció que:
DECIMO SEXTA- El Congreso Nacional designará por esta vez, a los treinta y un magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, de una lista integrada por no menos de cuatro ni más de diez candidatos
propuestos 44.
39
Cfr. Resolución sobre resultados de la consulta popular el 5 de junio de 1997 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folios 2250 a 2253).
40
Cfr. Resolución sobre resultados de la consulta popular el 5 de junio de 1997 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2253).
41
La disposición final de la Reforma a la Constitución establecía: “Estas Reformas Constitucionales entrarán en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial”. Reformas a la Constitución de 31 de julio de 1997
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2254).
42
Reformas a la Constitución de 31 de julio de 1997 (expediente de anexos al solicitudes y argumentos, tomo
I, folio 2254).
43
Reformas a la Constitución de 31 de julio de 1997 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo I, folio 2256). Cfr. Declaración ante fedatario público del señor Eduardo Brito Mieles de 12 de
octubre de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2397).
44
Reformas a la Constitución de 31 de julio de 1997 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo I, folio 2257).